Recurso nº 3235/2002, Reporting Judge Antonio Martí García
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Id. vLex: VLEX-17446964
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RECURSO DE CASACIÓN. CONCENTRACIÓN PARCELARIA. BIENES COMUNALES. CAMBIO DE DESTINO. Se reclama contra la sentencia desestimatoria de recurso contencioso administrativo contra Decreto Foral sobre declaración de utilidad publica y urgente ejecución de la concentración parcelaria. Por todo lo que, si los bienes comunales se incorporan a la concentración a los efectos de que la misma pueda tener lugar, y si tras la concentración parcelaria los bienes comunales siguen siendo los mismos bienes comunales, no seria exigido la previa desafectacion, como refiere la sentencia recurrida, en conformidad con la Ley Foral citada, al ser el de desafectacion un procedimiento previsto y autorizado para el cambio de destino o condición de los bienes comunales, y ciertamente no hay lugar al mismo cuando no se va a producir ese cambio de destino o de condición de los bienes comunales, que es lo que en el caso de autos ha acontecido, según refiere la sentencia recurrida y en ese particular ni siquiera ha sido cuestionada en forma. Se desestima el recurso de casación.

LEY FORAL 18/1994, de 9 de Diciembre, de Reforma de las Infraestructuras agricolas. de 9 de Diciembre, de Reforma de las Infraestructuras agricolas.
Recurrido
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of October 05, 2004
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIADª. CELSA PICO LORENZOD. OCTAVIO JUAN HERRERO PINAD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil cuatro. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados citados del margen, el recurso de casación n° 3235/2002, interpuesto por la Agrupación Navarra Amigos de la Naturaleza, que actúa representada por el Procurador Dª María José Millan Valero, contra la sentencia de 11 de marzo de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, recaída ...
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