Appeal nº 3885/2000, Reporting Judge CELSA PICO LORENZO
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Id. vLex: VLEX-17446969
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EJECUCIîN DE OBRAS. ADJUDICACIîN. La adjudicaci—n de contrato de ejecuci—n de obras es un acto estrictamente reglado, sin elemento alguno de discrecionalidad, se atribuye al proponente que hubiere presentado la oferta econ—mica m‡s ventajosa tras haber cumplido los requisitos exigidos para poder tomar parte en el procedimiento convocado. Debe respetar los principios de publicidad, competencia e igualdad de oportunidades. Es esencial el principio de legalidad que exige respetar el procedimiento legal y reglamentariamente establecido en las normas de contrataci—n. No cabe, por ello, invocar conculcaci—n del art. 84 LCAP relativo a la adjudicaci—n y posibles bajas temerarias cuando la actuaci—n que inicialmente se discute tiene lugar en la fase anterior a la adjudicaci—n y propuesta de adjudicaci—n. Si bien la subasta constituye un acto pœblico, la calificaci—n previa de los documentos no ostenta tal car‡cter ya que debe realizarse a puerta cerrada. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se hace lugar al recurso de casaci—n.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas.
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Administración local
Apelante
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Contratación administrativa
Cuestiones generales
Normativa
Texto refundido 2/2000 de la ley de contratos de administraciones públicas
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Contratos administrativos
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of July 02, 2004
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVODª. CELSA PICO LORENZOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil cuatro. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3885/00, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Federico Pinilla Peco, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ciudad Real, contra la sentencia, de fecha 24 de marzo de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sección Segunda, con sede en Albacete, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 2402/97, en el que se impugnaba la resolución del Ayuntamiento de Ciudad Real de 10 de octubre de 1997, sobre adjudicación del contrato de ejecución de obras de "saneamiento colector este-sur (1ª fase)" a la emrpesa Huarte, S.A. Han sido parte recurrida la entidad mercantil Construcciones Sarrión, S.A. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 3885/00 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Segunda, con sede en Albacete, se dictó sentencia, con fecha 24 de marzo de 2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Construcciones Sarrión, S.A.", anulamos por contraria a derecho la resolución del Ayuntamiento de Ciudad Real de 10 de octubre de 1997, sobre adjudicación del contrato de ejecución de obras de "saneamiento colector este-sur (1ª fase)" a la empresa "Huarte, S.A.", y declaramos la adjudicación del contrato en favor de la entidad atora; en el caso de que la ejecución del contrato ya se haya llevado a cabo, debe condenarse a ...
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