Resolución de 26 de enero de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Boletín Oficial del Estado, February 08, 2005 (Nbr. 033)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Resolución de 29 de agosto de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de enero de 2005, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

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Corrección de errores de la Resolución de 26 de enero de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Citations:

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

REAL DECRETO 1126/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2001-2004. de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2001-2004.

REAL DECRETO 1572/1993, de 10 de Septiembre, por el que se apruba el Reglamento de Procedimiento administrativo sancionador de las Infracciones por incumplimiento de las Obligaciones establecidas en la Ley de la Funcion estadistica publica. de 10 de Septiembre, por el que se apruba el Reglamento de Procedimiento administrativo sancionador de las Infracciones por incumplimiento de las Obligaciones establecidas en la Ley de la Funcion estadistica publica.

  Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales           de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales

Ley 12/1989, de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica. de 9 de Mayo, de la Funcion estadistica publica.

Orden EHA/4246/2004, de 27 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea para el año 2005. de 27 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre estados miembros de la Unión Europea para el año 2005.

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Extract:

Resolución de 26 de enero de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para la obtención de los datos relativos al Comercio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Para la elaboración de las mencionadas estadísticas ha sido necesario recurrir a métodos y técnicas que garantizaran una información exhaustiva y fiable que no constituyeran una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permitieran disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.

Las necesidades apuntadas hicieron surgir el denominado sistema Intrastat, elcual permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados Miembros. Los aspectos básicos del sistema, que es común en todos los Estados miembros de la Unión Europea, están recogidos en la disposición legal, el Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DOCE L-102 de 07/04/2004).

Asimismo, la exigencia de la presentación de los datos estadísticos en un plazo de tiempo reducido aconseja fomentar la utilización de medios informáticos en la presentación de las declaraciones por el obligado estadístico, y principalmente por los terceros declarantes, de manera que se asegure la fiabilidad en la presentación y en la transmisión de los datos.

Por otra parte, la Orden de 23 de diciembre de 1992 (BOE número 318/1992, de 29 de diciembre), sobre disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento CEE número 3330/1991 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, sobre estadística de los intercambios de bienes entre los Estados miembros dispone, en relación con las instrucciones de aplicación que se autoriza al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a adoptar las instrucciones de aplicación de las normas comunitarias relativas a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

En consecuencia, esta Presidencia ha tenido a bien disponer:

Primera. Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat.

1. Ámbito objetivo.­Todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro, serán objeto de las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Base [Reglamento (CE) 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DOCE L-102 de 07/04/2004)], y demás legislación aplicable.

Por tanto, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias:

Todas las mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados miembros de la Comunidad Europea, incluyendo:

Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.

Las mercancías objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.

Todas las mercancías que en su circulación entre Estados miembros atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea, cuyo territorio de aplicación aparece recogido en el anexo I de la presente Resolución.

No están incluidas en el sistema Intrastatlas prestaciones de servicios de acuerdo a las definiciones recogidas en los artículos 11 y 12 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.1 Introducciones Intracomunitarias.­Son introducciones intracomunitarias las entradas de bienes corporales transportados al territorio estadístico español desde otro Estado miembro.

Las introducciones incluirán las siguientes mercancías que entren en el Estado miembro de llegada expedidas inicialmente desde otro Estado miembro:

a) Las mercancías comunitarias, excepto las que se encuentren en simple circulación entre Estados miembros:

b) Las mercancías que, en el Estado miembro de expedición hayan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o en el régimen de transformación bajo control aduanero y que, en el Estado miembro de llegada, se hayan mantenido en el régimen de perfeccionamiento activo o en el de transformación bajo control aduanero o hayan sido despachadas a libre práctica.

1.1.1 En particular, son introducciones intracomunitarias:

A) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, introducidos en el territorio estadístico español, efectuadas a título oneroso por empresarios o profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales, aún cuando el transmitente sea un empresario o profesional que no se beneficie en el Estado miembro de expedición de la exención del Impuesto Sobre el Valor Añadido intracomunitario.

B) Las adquisiciones intracomunitarias d...

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