Appeal nº 51/2003, Reporting Judge JAVIER APARICIO GALLEGO
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Id. vLex: VLEX-17480558
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD. El Tribunal Militar Central desestimo la solicitud formulada por la defensa letrada y representaci—n del condenado de que fuera sustituida la pena de un a–o y ocho meses de prisi—n, que le hab’a sido impuesta como autor de un delito contra la Hacienda en el ‡mbito militar, por la de multa. Ante esta el condenado interpone recuso de casaci—n por infracci—n a la ley. El principio de legalidad queda garantizado por la Constituci—n en su art. 9.3. Este principio impide que el autor de un delito o falta sea castigado con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetraci—n. Una norma emanada con rango org‡nico del Poder Legislativo, como es el C—digo Penal Militar, desde la que el juzgador, sintiŽndose obligado al exquisito respeto de su contenido, bien puede invocar este principio al establecer la respuesta a una concreta pretensi—n formulada en el ‡mbito de su actuaci—n jurisdiccional aun cuando el resultado de ese respeto a la legalidad, desde la perspectiva del postulante, resulte perjudicial a su interŽs. Se desestima el recuso. Se confirma la sentencia. Se declaran de oficio las costas.
Tribunal Militar
Case of Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar, of November 29, 2004
JOSE MARIA RUIZ-JARABO FERRANJAVIER APARICIO GALLEGOCARLOS GARCIA LOZANOANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.En el recurso de casación nº 101/51/2003 de los seguidos en esta Sala, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo María Muñiz Zubeldia dirigido por la Letrado Doña Adela Muñiz Zubeldia, y actuando en representación del Coronel del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, Don Ricardo, en impugnación del auto dictado por el Tribunal Militar Central el 5 de marzo de 2003, que desestimó la petición de la defensa letrada del citado Coronel de que fuera sustituida la pena de un año y ocho meses de prisión, que le había sido impuesta en la sentencia dictada por dicho Tribunal, en los autos nº 1/1/98 por considerarlo autor de un delito consumado contra la Hacienda Militar, previsto y penado en el art. 191 del Código Penal Militar, sin circunstancias, por la de multa, habiendo sido parte recurrente el citado Procurador, en ejercicio de la representación con que actúa, y parte recurrida el Excmo. Sr. Fi...
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