BOE. Boletín Oficial del Estado, February 16, 2005 (Nbr. 040)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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CHANGES
LEY 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo.
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Legislación Urbanística de Cataluña
REPEALED by
DECRET LEGISLATIU 1/2005, de 26 de juliol, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei d'urbanisme.
DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

Constitución Española de 1978. - Artículo 156
LEY 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo. de 14 de marzo, de Urbanismo. - Artículos 32 , 47 , 48 , 49 , 50 , 51 , 57 , 78 , 79 , 85 , 88 , 95 , 179 , 191 , 197 , 198 , 199 , 200 , 204 , 207 , 210 , 216
Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña - Artículo 33
ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local.
LEY 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo , de urbanismo para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local.EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑASea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña , promulgo la siguiente Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la ley 2/2002, de 14 de marzo , de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local. PREÁMBULOILa articulación del territorio catalán como una realidad ambientalmente sostenible, funcionalmente eficiente, económicamente competitiva y socialmente cohesionada debe ser el objetivo principal de la acción de los poderes públicos y de la normativa en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Para avanzar hacia estos fines, imprescindibles a la hora de garantizar el bienestar de las generaciones presentes y de las venideras, es preciso promover un modelo de urbanización que se caracterice, en términos generales, por la compacidad de los asentamientos, la diversidadde sus funciones y el carácter socialmente integrado de su población.El territorio catalán presenta unas potencialidades óptimas para un desarrollo de dicho tipo. Potencialidades que son fruto tanto de los factores físicos --el clima, la orografíavariada, la riqueza de los paisajes-- como del legado histórico --la estructura urbana, las infraestructuras, la persistente humanización del entorno-- y la actuación de los poderes públicos. Sin embargo, existen algunas dinámicas --como por ejemplola dispersión de la urbani zación, la creciente especialización funcional del espacio y el riesgo de la segregación inducida por el mercado inmobiliario-- que, de perdurar, pueden llegar a poner en peligro el uso racional del territorio y, en últimotérmino, el bienestar colectivo.Así pues, para que la colectividad pueda aprovechar aquellas potencialidades y hacerfrente a estos retos, es preciso dotar a los poderes públicos de los instrumentos adecuados en materia de ordenación y uso del territorio.O sea, de los instrumentos necesarios para regular la actividad urbanística en defensa del interés general, enun marco caracterizado, por una parte, por la seguridad jurídica de los agentes públicos y de los sujetos privados, y, por la otra, por la aplicación del principio de subsidiariedad respecto a los ayuntamientos y demás administraciones locales.El perfeccionamiento de estos instrumentos es uno de los objetivos fundamentales de la presente Ley. Así, en ejercicio de la competencia urbanística, se modifican y completan determinados aspectos de la Ley 2/2002, del 14 de marzo, de urbanismo, con la finalidad principal de fomentar el acceso de la población a la vivienda, la sostenibilidad en el uso del territorio y la autonomíalocal.IILa presente Ley consta de nueve artículos,cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.En el artículo 1 se adoptan varios preceptos para fomentar la disposición de suelo para la construcción de vivienda asequible. En particular, se habilita el planeamiento urbanístico general para que incluya en su regulación un nuevo sistema urbanístico llamado de viviendas dotacionales públicas al efecto de satisfacer los requerimientos temporales de colectivos de personas con necesidades de asistencia o de emancipación justificadas en políticas sociales previamente definidas. Estos sistemas, justificadamente, se pueden incluir en sectores de planeamiento derivado en sustitución total o parcial de las reservas para equipamientos públicos, con un límite del 5% de la reserva global del municipio para equipamientos públicos locales.Por otra parte, se establece que la elaboración de los planes directores urbanísticos para la programación de políticas supramunicipales de suelo y de vivienda debe garantizar la solidaridad intermunicipal, la suficiencia y la viabilidad de estas políticas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el cumplimiento de los principios de desarrollo urbanístico sostenible. En cuanto a los documentos que deben componer los planes de ordenación urbanística municipal, se incluye la memoria social, que debe contener la definición de los objetivos de producción de vivienda protegida y de otros tipos de vivienda asequibleque determine la legislación sectorial.Mientras el planeamiento general no incorpore la memoria social, el planeamiento urbanístico derivado que lo desarrolla debe incorporar dicha memoria para definir los objetivos mencionados. Además, se establece, para los planes de ordenación urbanística municipal, la obligación de actualizar la agenda cada seis años y el procedimiento para su realización.El artículo 1 acomete también la modificación de vario...
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