Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña - Sala de lo Social nº 957/2003, of February 11, 2003

Tribunales Superiores de Justicia

Appeal nº 6930/2002, Reporting Judge SEBASTIAN MORALO GALLEGO
Case Law No.957/2003
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DESPIDO DISCIPLINARIO. BUENA FE CONTRACTUAL. Trabajador es despedido por grave transgresión a la buena fe contractual. Lo que no es admisible y puede sancionarse con el despido, son aquellas actuaciones de los trabajadores que están intencionadamente dirigidas a alterar de forma consciente y maliciosa, con maniobras torticeras y subterfugios, las circunstancias que inciden en la revocación y el mandato de los miembros del comité de empresa, dando lugar con ello a una situación de conflictividad en la que no le sea posible al empresario conocer quienes ostentan la condición de miembros del comité de empresa. En primera instancia se admite en parte la demanda. Se estima la apelación.

Citations:

Headnotes:

Buena fe contractual
Cobro de lo indebido
Despido
Cuasicontratos
     Cobro de lo indebido
          Buena fe
Comité de empresa
Cuasi contrato
Despido disciplinario
Delegados de personal
Despido disciplinario
Comités de empresa y delegados de personal
Empresa

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Cataluña - Sala de lo Social nº 957/2003, of February 11, 2003

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

Rollo núm. 6930/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

------------------------------------------

En Barcelona a 11 de febrero de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 957/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por FICO I.T.M., S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha veintidós de julio de dos mil dos dictada en el procedimiento nº 740/2002 y siendo recurrido Íñigo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 Mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sen...

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