Case of Tribunal Superior de Justicia - Aragón - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 827/2002, of October 14, 2002

Tribunales Superiores de Justicia

Appeal nº 29/2002, Reporting Judge EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
Case Law No.827/2002
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Summary:

REINTEGRO DE IMPORTE DE TASA. El apelante recurre el reconocimiento a la Administración a que le fuera reintegrado el importe de la tasa. La tasa que constituye el objeto de impugnación no es una tasa de la Comunidad Autónoma sino de la Diputación Provincial, lo que hace inaplicable el precepto invocado. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

Citations:

Headnotes:

Procedimiento administrativo
     Principios generales
          Normativa
Procedimiento administrativo
     Fases del procedimiento

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Aragón - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 827/2002, of October 14, 2002

D. Jaime Servera GarcíasD. Eugenio Ángel Esteras IguácelD. Fernando García Mata

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2 )

-Rollo de apelación n° 29 del año 2.002-

SENTENCIA Nº 827 de 2.002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE ZARAGOZA, representada y asistida por el letrado asesor de la asesoría

jurídica provincial D. Pedro José Hernández Hernández, contra la sentencia 26/2002, de 11 de

febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, recaída en el

Procedimiento Abreviado 263/2001, en el que es parte apelada, adherida a la apelación, la

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo

ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 26/2002, de 11 de febrero, por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la liquidación recurrida, reconociendo el derecho de la Administración recurrente a que le fuera reintegrado el importe de la tasa -si lo hubiera hecho efectivo o se hubiese compensado-.

SEGUN...

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