Tribunales Superiores de Justicia
Appeal nº 29/2002, Reporting Judge EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
Case Law No.827/2002
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Id. vLex: VLEX-17501902
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REINTEGRO DE IMPORTE DE TASA. El apelante recurre el reconocimiento a la Administración a que le fuera reintegrado el importe de la tasa. La tasa que constituye el objeto de impugnación no es una tasa de la Comunidad Autónoma sino de la Diputación Provincial, lo que hace inaplicable el precepto invocado. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la apelación.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 59 , 61
Constitución Española de 1978. - Artículos 31 , 103
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 139
Código Civil. - Artículo 1
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 186
LEY 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
REAL DECRETO 215/2000, de 11 de febrero, por el que se indulta a don Aquilino Matos Mota. de 11 de febrero, por el que se indulta a don Aquilino Matos Mota.
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
Case of Tribunal Superior de Justicia - Aragón - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 827/2002, of October 14, 2002
D. Jaime Servera GarcíasD. Eugenio Ángel Esteras IguácelD. Fernando García Mata
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓNSALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2 )-Rollo de apelación n° 29 del año 2.002-SENTENCIA Nº 827 de 2.002ILUSTRÍSIMOS SEÑORESPRESIDENTE: D. Jaime Servera GarcíasMAGISTRADOS: D. Eugenio Ángel Esteras IguácelD. Fernando García MataZaragoza, a catorce de octubre de dos mil dos.Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, representada y asistida por el letrado asesor de la asesoría jurídica provincial D. Pedro José Hernández Hernández, contra la sentencia 26/2002, de 11 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 263/2001, en el que es parte apelada, adherida a la apelación, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 26/2002, de 11 de febrero, por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba la liquidación recurrida, reconociendo el derecho de la Administración recurrente a que le fuera reintegrado el importe de la tasa -si lo hubiera hecho efectivo o se hubiese compensado-.SEGUN...
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