Case of Tribunal Superior de Justicia - Granada, Andalucía - Sala de lo Social nº 1042/2002, of April 02, 2002

Tribunales Superiores de Justicia

Appeal nº 580/2002, Reporting Judge EMILIO LEON SOLA
Case Law No.1042/2002
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LIBERTAD SINDICAL. CONDUCTA EMPRESARIAL. OBSTRUCCIÓN. Se reclama contra sentencia que declarando que la conducta de la empresa, ha infringido el derecho de Libertad Sindical al no reconocer el carácter de representante de los trabajadores, y no permitirle el ejercicio de sus derechos, condenando a la empresa demandada EULEN S.A., a que reconozca tal carácter y respete los derechos correspondientes, sin que haya lugar a fijar indemnización alguna. Se señala expresamente que la Empresa adjudicataria de un servicio de limpieza, se subrogará en los derechos y obligaciones respecto de los trabajadores afectados por la subrogación empresarial, y entre ellos, el respeto a la representatividad sindical por el tiempo que falte para la extinción del mandato representativo, tal pacto contractual, que no distingue entre representantes de empresa o de centros, impone a la demandada respetar tal representatividad , sin que sea óbice para ello que la empresa cedente. No se hace lugar al recurso de suplicación.

Citations:

Headnotes:

Trabajador
Procedimientos laborales especiales
Conflictos colectivos

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Granada, Andalucía - Sala de lo Social nº 1042/2002, of April 02, 2002

D. ANTONIO ANGULO MARTIND. ANTONIO LÓPEZ DELGADOD. EMILIO LEÓN SOLÁD. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

F.B.

SENTENCIA NÚM. 1042/02

SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 520/01

SOCIAL TRES DE JAEN

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sedeen Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE ...

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