Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, March 01, 2005 (Nbr. 50)
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de las ayudas concedidas
ORDEN 421/2005, de 8 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos y se convocan las correspondientes al ejercicio 2005.
La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, reconoce en su artículo 5 el derecho de los padres, madres y tutores de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses, con las finalidades que se establecen. En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legislativa, resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los padres de alumnos, mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones dirigido a las federaciones y confederaciones que prestan su apoyo a las asociaciones de padres. Se pretende así incentivar la participación de estas asociaciones enla gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrar a los padres con su conducta activa en aquellos asuntos que más les afecta. La presente Orden establece, pues, las bases por las que ha de regirse la concesión de ayudas a federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios por la Consejería de Educación, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 117/2004, de 29 de julio. En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulta aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de EducaciónDISPONE Artículo 1 Objeto y finalidad 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, de las ayudas destinadas a fomentar la actividad de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, vinculadas a centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias. 2. Las actividades objeto de subvención estarán orientadas a la consecución de las actividades que las normas reguladoras de las asociaciones de padres asignan a estas federaciones y confederaciones, y en particular a promover: La formación a los padres y su implicación en el seguimiento de su escolarización y en el proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos. La participación de los padres en los consejos escolares y en las asociaciones de padres. La formación de los padres en orden a mejorar la colaboración y coordinación entre el centro docente y las familias, en beneficio del alumno. La tolerancia e integración social como valores de convivencia ante problemas como la inmigración, intolerancia, racismo o xenofobia. La difusión de las asociaciones de padres y sus actividades entre los padres que forman parte de la comunidad escolar. Artículo 2 Naturaleza y cuantía de las ayudas 1. Las ayudas constituyen subven...Try vLex for FREE for 3 days
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