Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 55/2005, of February 01, 2005

Tribunal Supremo

Appeal nº 3707/1998, Reporting Judge JOSE ALMAGRO NOSETE
Case Law No.55/2005
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Id. vLex: VLEX-17566004

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Summary:

CONTRATO DE EDICIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. Se pretende se indemnicen los daños y perjuicios derivados de la no autorización de publicación. El contrato cuestionado es un contrato de edición. El autor de la obra cedió mediante precio a la editorial demandada, sin especificación del número de ejemplares, el derecho a publicarla. En primera Instancia se estima la demanda. En la Alzada se estimó el recurso de suplicación desestimando la demanda de instancia. Se estimó el recurso de casación.

Citations:

Headnotes:

Consumidores
     Garantías y responsabilidades
          Daños y perjuicios
Tutor
Propiedad intelectual
     Edición, contrato de
          Forma y contenido
               Control de tirada
Daños y perjuicios
Arrendamiento de obras
     Contenido

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 55/2005, of February 01, 2005

ROMAN GARCIA VARELAXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZJOSE ALMAGRO NOSETE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, como consecuencia de autos, juicio de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por Don Agustín representado por el Procurador de los tribunales Don Alvaro Mario Villegas Herencia, en el que es recurrida la entidad Editorial Planeta de Agostini, S.A. representada por el Procurador de los tribunales Don Jesús Verdasco Triguero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Barcelona, fueron vistos los autos, juicio de mayor cuantía, promovidos a i...

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