Manuel Faus - Notario
Section: Herencia en Derecho común
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/175812
Id. vLex: VLEX-175812
Click here to download this document in Microsoft Word format
Modelo de escritura en la que los ascendientes aceptan la herencia del hijo y liquidan la sociedad conyugal con el viudo/a a quien se le ha legado el usufructo universal. Derecho común.

Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. (Reglamento Notarial). - Artículos 196 , 249
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Artículos 64 , 111
Herencia
Cónyuge
Herencia testada a favor de ascendientes. Hay cónyuge. Derecho común.
NUMERO *
En *, a *. ANTE MI, * Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN: DOÑA *, de * años de edad, viuda, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *. Los cónyuges DON * y DOÑA *, mayores de edad, vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF * y *, respectivamente. De vecindad civil común. Intervienen en su propio nombre y derecho. Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar esta escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA y DICEN: I.- Que Don *, residente en *, de vecindad civil común, falleció en *, el día *, según Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de *, que tengo a la vista, en estado de casado con Doña *, no dejando descendientes, pero sí a sus padres Don * y Doña *. II.- La sucesión de Don * debe regularse por el Testamento que otorgó bajo mi fe, el día *, según resulta del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que me exhiben los comparecientes. III.- Que del citado Testamento conviene copiar aquí literalmente lo si...
If you are already a vLex customer, Access Here