Tribunales Superiores de Justicia
Reporting Judge JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
Case Law No.78/2003
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/17631095
Id. vLex: VLEX-17631095
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
TRABAJADOR EXTRANJERO. La inscripción del recurrente como demandante de empleo no acredita que el mismo tuviera permiso de trabajo. No están comprendidos en el sistema de Seguridad Social patrio los extranjeros que no han ejercido actividad laboral por cuenta ajena o propia en el país. El hecho de que el actor cobrase las prestaciones contributivas y asistenciales por desempleo en España no desvirtúa lo dicho, ya que el cobro indebido de prestaciones no puede generar derecho alguno contra la Seguridad Social española. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación.

REAL DECRETO 84/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripcion de Empresas y afiliacion, altas, bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad social. de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre Inscripcion de Empresas y afiliacion, altas, bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad social. - Artículo 36
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 124 , 125 , 138 , 207 , 210 , 214
Régimen especial de la seguridad social
Trabajadores extranjeros
Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía nº 78/2003, of January 10, 2003
Recurso: 3220/02 -BLG-
Iltmos. Señores:D. ANTONIO REINOSO REINO.D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.Dª BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.|En la ciudad de Sevilla a diez de enero de dos mil tres.La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I A NÚM. 78/03 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Cádiz en sus autos 498/99; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.ANTECEDENTES DE HE...
If you are already a vLex customer, Access Here