Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía nº 1603/2003, of May 09, 2003

Tribunales Superiores de Justicia

Reporting Judge ANTONIO REINOSO Y REINO
Case Law No.1603/2003
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Id. vLex: VLEX-17632157

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RELACIÓN LABORAL. RECONOCIMIENTO. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Se Reclama contra sentencia que desestimo la pretensión de la recurrente en el marco de demanda por despido. La Sala considera que deben mantenerse los mismos argumentos que expresa la anterior sentencia y consecuentemente la misma resolución desestimatoria, ya que no ha existido infracción ni conculcación de los preceptos de La Constitución y el Estatuto de los Trabajadores que señala el recurrente, ni siquiera contradicción con la sentencia dictada por esta Sala en el mismo procedimiento y que anuló las actuaciones, por cuanto lo que señala es que mediante el Acuerdo se estructuró en los cuatro Sub-planes con la creación de dos nuevos, el Sub-plan Tres y el Subplán Cuatro y se invita a los actores a participar en el Sub-plan Cuatro, pero no entra a determinar las condiciones de las mismas y del citado Pacto Colectivo, No se hace lugar al recurso de apelación.

Citations:

Headnotes:

Empresa
Relación laboral
Procedimiento laboral

Extract:

Case of Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía nº 1603/2003, of May 09, 2003

Recurso n 272/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a nueve de mayo dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1603/02

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Jerez de la Frontera ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Según consta en autos número 852/99, se presentó demanda por el citado actor y otros , sobre D/D, contra Caja San Fernando de Sevilla y Jerez y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 16/9/02 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º) Los actores prestan sus servicios para la Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, con las categorías profesionales, salarios que figuran en el hecho 1º de su demanda y que damos por reproducidos.

2º) Los actores comenzaron prestando sus servicios en la Sociedad Cooperativa de Crédito Caja Rural Provincial de Cádiz, desde las sigui...

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