Jesús Fernández Entralgo
Section: Una incógnita despejada. La obligatoriedad del sistema resarcitorio
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Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 1 , 17 , 109 , 110 , 113 , 115 , 117
La doctrina de la sala segunda del Tribunal Supremo.
Tres Sentencias de la Sala Segunda, las tres dictadas en el mes de julio de este año de 1999, tocaron el problema de la obligatoriedad del sistema resarcitorio construido por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, al que, por cierto, se alude como baremo , siguiendo una terminología tan arraigada como criticable. El sistema resarcitorio contiene, ciertamente, un baremo, entendiendo por tal una lista o repertorio de tarifas; pero no se agota en él. El sistema delimita las fuentes y el contenido de la responsabilidad civil derivada de daños producidos con ocasión de los hechos de la circulación de vehículos auto-motores, así como las personas legitimadas para exigirla, y el sistema de su aseguramiento.
Dos de dichas sentencias, debidas, ambas, a la pluma del mismo Ponente, se limitan a dejar constancia del debate existente sobre este punto (Pintos, 2001). En la 1162/1999, de 9 de julio de 1999, explica que «... es...
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