Las deudas gananciales y sus reintegros (2001)
Yolanda B. Bustos Moreno - Doctora en Derecho. Universidad de Alicante
Section: Capítulo cuarto. Las deudas gananciales en la relación interna (II). Las cargas de contenido económico
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Código Civil. - Artículos 186 , 500 , 501 , 504 , 505 , 1108 , 1347 , 1362 , 1363 , 1365 , 1366 , 1375 , 1377 , 1378 , 1384 , 1387 , 1388 , 1389 , 1408
Llei 9/1998, de 15 de juliol, del Codi de família. de 15 de juliol, del Codi de família. - Artículo 4
La administración ordinaria de los bienes privativos
Consideraciones previas
Una vez enunciados en el art. 1362 C.c. los supuestos vinculados con los bienes gananciales, se ordena en el tercer apartado que serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por la administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges . En esta ocasión el legislador ha optado por estatuir la misma redacción al regular la responsabilidad ganancial en el art. 1365.2º C.c., lo cual ha sido fuente de una gran incertidumbre interpretativa a la hora de delimitar el verdadero alcance de ambas normas. El que este tipo de gastos integren una parte del pasivo ganancial interno encuentra su causa en el mencionado aforismo ubi emolumentum, ibi onus en virtud del cual quien se beneficia de un bien, debe también satisfacer los gastos que se gene- ren a consecuencia de ese disfrute ¿en este caso la sociedad de gananciales con respecto a un elemento del activo patrimonial privativo ( ex art. 1347.2º C.c.)¿ principio que late también en el ámbito del Derecho alemán a través de la formulación del § 1442 del BGB 64 . Sobre la base de tales afirmaciones, resulta ejemplificativa la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 1990 65 donde se declara que la administración de los bienes privativos del cónyuge, respecto de la sociedad legal de gananciales, puede generar derechos y obligaciones que interesan a los dos cónyuges, conforme a los arts. 1347.2 y 1362.3 C.c. Al enfrentarnos al análisis de esta norma, lo primero que llama la atención es que el supuesto de hecho de este apartado tercero resulta más restrictivo que el anteriormente estudiado referido a los bienes gananciales, lo que nos impone la necesidad de averiguar la razón de tal limitación, cuestión que vamos a abordar una vez hayamos definido el concepto de administración en general, para entonces sí pasar a delimitar el enunciado propio del precepto: la administración ordinaria de los bienes privativos, en su contraposición con la que adquiera el carácter de extraordinari...
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