Las deudas gananciales y sus reintegros (2001)
Yolanda B. Bustos Moreno - Doctora en Derecho. Universidad de Alicante
Section: Capítulo sexto. Los reintegros en el marco de las deudas gananciales en la relación interna
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Deudas de terceros
por: 18512162:0

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 808 , 809 , 810
Código Civil. - Artículos 3 , 194 , 1156 , 1195 , 1196 , 1344 , 1364 , 1398 , 1399 , 1401 , 1403 , 1404 , 1405 , 1410 , 1438 , 1442 , 1444
La liquidación de los reintegros debidos por la sociedad de gananciales a los cónyuges
Consideraciones generales sobre el pago de las deudas gananciales
Hemos expuesto que la exigibilidad de los reintegros con cargo al patrimonio común puede realizarse en cualquier momento, siempre que se respeten los privilegios de cobro sobre la masa consorcial que estipula la Ley (art. 1403 C.c.), aunque por lo general, los créditos de los cónyuges se realizarán tras la disolución, y dentro del procedimiento liquidatorio. Una vez computados los reintegros en el inventario del pasivo ganancial (art. 1398.2º y 3º C.c.), se establece el régimen liquidatorio propiamente dicho en los arts. 1399 a 1403 C.c. A este respecto, el Código civil en el art. 1403 C.c. diferencia claramente entre las deudas asumidas frente a terceros ¿a las que les otorga un carácter preferente en orden a su pago¿, y los reintegros e indemnizaciones debidos respecto de alguno de los cónyuges, posponiendo el cobro de estos últimos créditos 135 . En nuestro ordenamiento jurídico-privado se establece que, antes de partir las ganancias, deben liquidarse las deudas sociales respondiendo a la máxima ¿a...
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