Materiales para el estudio del derecho Económico-Administrativo (2001)
Francisco Javier de Ahumada Ramos
Section: Primera parte. El derecho administrativo y las administraciones públicas
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SUMARIO : 1.- Principios rectores de la organización de las Administraciones públicas.- 2.- La Administración General del Estado. A) organización central y periférica. B) Competencias significativas en materia económica. C) El Ministerio de Economía. Competencias y estructura organizativa básica. D) El Ministerio de Hacienda. Competencias y estructura organizativa básica. 3.- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas: organización básica; grados en su constitución y control de sus actividades. Competencias significativas en materia económica. 4.- Las Administraciones de las Entidades Locales: su especial régimen jurídico y el control de su actividad. El Municipio: naturaleza, organización y competencias significativas en materia económica. La Provincia: naturaleza, organización y competencias significativas en materia económica. Las Islas: su consideración constitucional. 5.- Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. Remisión.

Constitución Española de 1978. - Artículos 2 , 103 , 141 , 148 , 149 , 150 , 151 , 152 , 153 , 155
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local. de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local.
La organización de las administraciones públicas
1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Las Administraciones Públicas están integradas por una serie de órganos o unidades de actuación a los que, en virtud del principio de división del trabajo , el ordenamiento jurídico asigna una parte del total de las competencias que corresponde a la organización en su conjunto. Los órganos administrativos comprenden, por tanto, esa esfera de competencias y los elementos personales y materiales necesarios para su realización. En virtud del principio de unidad del Estado , la Constitución ha establecido una serie de criterios o principios rectores de la organización de todas las Administraciones Públicas: son los principios de jerarquía , descentralización , desconcentración y coordinación (art. 103.1 CE). Respetando tales principios, corresponde al legislador estatal regular el núcleo de lo que constituye la normativa básica de toda organización administrativa, y al propio legislador estatal o al de cada Comunidad Autónoma fijar las bases de la estructura organizativa de la respectiva Administración, leyes que se remiten, para una concreción más detallada, a las decisiones del Gobierno (estatal o autonómico) o de algunos de sus miembros. En el ámbito de las Corporaciones Locales, la configuración básica de la organización administrativa viene contenida en leyes estatales y autonómicas, pero la configuración más pormenorizada corresponde efectuarla a las propias Diputaciones y Ayuntamientos. Todos los principios de la organización administrativa descansan sobre la competencia , entendida como medida de la capacidad de un ente , y, dentro de éste, de cada órgano. La competencia también puede ser definida como el conjunto de funciones, potestades y elementos personales y materiales que el ordenamiento jurídico atribuye a cada ente o a cada órgano. - La competencia de los órganos administrativos a)Los caracteres que reviste la competencia de los órganos administrativos son los siguientes: -Es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan a tribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación (art. 12 LRJ-PAC). -Cada órgano debe, por tanto, actuar dentro de su propia competencia, siendo éste un requisito para la validez de sus actos. -Además, en virtud del principio de legalidad, la competencia debe ejercerse de conformidad con lo establecido en las normas y para el fin dispuesto por las mismas. b)Los criterios fundamentales de distribución de las competencias son tres: jerárquico, territorial y funcional. -Mediante el criterio jerárquico se precisa la competencia de un órgano con preferencia a sus superiores e inferiores. Es, por tanto, un criterio vertical de reparto de las competencias. Normalmente, este criterio comporta la atribución a los órganos superiores de la Administración de las funciones y potestades más importantes y a los inferiores las de menor importancia. -El criterio funcional o material precisa la competencia de un órgano atendiendo a la naturaleza de los fines a perseguir. Es el criterio seguido para el reparto competencial entre los distintos Ministerios o Departamentos Minis...
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