La organización de las administraciones públicas

Materiales para el estudio del derecho Económico-Administrativo (2001)

Francisco Javier de Ahumada Ramos
Section: Primera parte. El derecho administrativo y las administraciones públicas
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SUMARIO : 1.- Principios rectores de la organización de las Administraciones públicas.- 2.- La Administración General del Estado. A) organización central y periférica. B) Competencias significativas en materia económica. C) El Ministerio de Economía. Competencias y estructura organizativa básica. D) El Ministerio de Hacienda. Competencias y estructura organizativa básica. 3.- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas: organización básica; grados en su constitución y control de sus actividades. Competencias significativas en materia económica. 4.- Las Administraciones de las Entidades Locales: su especial régimen jurídico y el control de su actividad. El Municipio: naturaleza, organización y competencias significativas en materia económica. La Provincia: naturaleza, organización y competencias significativas en materia económica. Las Islas: su consideración constitucional. 5.- Entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas. Remisión.

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La organización de las administraciones públicas

1. PRINCIPIOS RECTORES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Las Administraciones Públicas están integradas por una serie de órganos o unidades de actuación a los que, en virtud del principio de división del trabajo , el ordenamiento jurídico asigna una parte del total de las competencias que corresponde a la organización en su conjunto. Los órganos administrativos comprenden, por tanto, esa esfera de competencias y los elementos personales y materiales necesarios para su realización.

En virtud del principio de unidad del Estado , la Constitución ha establecido una serie de criterios o principios rectores de la organización de todas las Administraciones Públicas: son los principios de jerarquía , descentralización , desconcentración y coordinación (art. 103.1 CE). Respetando tales principios, corresponde al legislador estatal regular el núcleo de lo que constituye la normativa

básica de toda organización administrativa, y al propio legislador estatal o al de cada Comunidad Autónoma fijar las bases de la estructura organizativa de la respectiva Administración, leyes que se remiten, para una concreción más detallada, a las decisiones del Gobierno (estatal o autonómico) o de algunos de sus miembros. En el ámbito de las Corporaciones Locales, la configuración básica de la organización administrativa viene contenida en leyes estatales y autonómicas, pero la configuración más pormenorizada corresponde efectuarla a las propias Diputaciones y Ayuntamientos.

Todos los principios de la organización administrativa descansan sobre la competencia , entendida como medida de la capacidad de un ente , y, dentro de éste, de cada órgano. La competencia también puede ser definida como el conjunto de funciones, potestades y elementos personales y materiales que el ordenamiento jurídico atribuye a cada ente o a cada órgano.

- La competencia de los órganos administrativos

a)Los caracteres que reviste la competencia de los órganos administrativos son los siguientes:

-Es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan a tribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación (art. 12 LRJ-PAC).

-Cada órgano debe, por tanto, actuar dentro de su propia competencia, siendo éste un requisito para la validez de sus actos.

-Además, en virtud del principio de legalidad, la competencia debe ejercerse de conformidad con lo establecido en las normas y para el fin dispuesto por las mismas.

b)Los criterios fundamentales de distribución de las competencias son tres: jerárquico, territorial y funcional.

-Mediante el criterio jerárquico se precisa la competencia de un órgano con preferencia a sus superiores e inferiores. Es, por tanto, un criterio vertical de reparto de las competencias. Normalmente, este criterio comporta la atribución a los órganos superiores de la Administración de las funciones y potestades más importantes y a los inferiores las de menor importancia.

-El criterio funcional o material precisa la competencia de un órgano atendiendo a la naturaleza de los fines a perseguir. Es el criterio seguido para el reparto competencial entre los distintos Ministerios o Departamentos Minis...

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