Convenio de doble imposición hispano-eslovaco

Anuario fiscal 2002 (2002)

Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Convenio de Doble Imposición Hispano-Eslovaco
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Convenio de doble imposición hispano-eslovaco

NORMAS

1) Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio hecho en Liubliana (BOE de 28-7-02).

El Reino de España y la República de Eslovenia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación del Convenio

Artículo 1. Personas comprendidas.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En España:

(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no residentes;

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y

(v) los Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).

b) En Eslovenia:

(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas («davek od dobu-ka pravnih oseb»);

(ii) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos sueldos y salarios, rentas derivadas de actividades agropecuarias, rentas de actividades empresariales, ganancias de capital y rentas derivadas de bienes muebles e inmuebles («dohodnina»);

(iii) el Impuesto sobre el Patrimonio («davek na premozenje»); y

(iv) el Impuesto Especial sobre activos de bancos y cajas de ahorro («davek na bilancno vsoto bank in hranilnic»);

(denominados en lo sucesivo «impuesto esloveno»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introduc...

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