Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Convenio de Doble Imposición Hispano-Islandés
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/176831
Id. vLex: VLEX-176831
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
Convenio de Doble Imposición hispano-islandés
NORMAS
1) Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 22 de enero de 2002 (BOE de 18-10-02). El Reino de España y la República de Islandia; Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, Han acordado lo siguiente: Artículo 1. Personas comprendidas. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes. Artículo 2. Impuestos comprendidos. 1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En Islandia: (i) El Impuesto Nacional sobre la Renta (tekjuskattur til ríkisins); (ii) El Impuesto Nacional sobre el Patrimonio Neto (eignarskattur til ríkisins); (iii) El Impuesto Nacional Extraordinario sobre el Patrimonio Neto (sérstakur eignarskattur til ríkisins), y (iv) El Impuesto Municipal sobre la Renta (úlsvar til sveítarfélaga); (Denominados en lo sucesivo «impuesto islandés»); b) En España: (i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) El Impuesto sobre Sociedades; (iii) El Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (iv) El Impuesto sobre el Patrimonio; y (v) Los Impuestos locales sobre la renta; (Denominados en lo sucesivo «impuesto español».) 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. Artículo 3. Definiciones generales. 1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretació...
If you are already a vLex customer, Access Here