BOE. Boletín Oficial del Estado, May 20, 2005 (Nbr. 120)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha
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Id. vLex: VLEX-17690440
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Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. de 21 de diciembre, de Universidades.
Ley 2/2005, de 7 de abril, de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.
ar dos cuestiones ajenas al Procedimiento planteadas de adverso por el Demandado.
1. Acreditación del representante del Demandante El presente procedimiento es un procedimiento de carácter privado, cuya fuerza proviene de los contratos suscritos entre las partes y los registradores, y cuya reglamentación no contiene ninguna previsión específica acerca de la forma en la que ha de producirse la acreditación del representante de las partes, ni mucho menos exige a éste ostentar condición alguna (por ejemplo, no impone que deba tener la condición de abogado). De hecho, ni siquiera se exige acreditar la condición de representante mediante documento público, e incluso, la representación se presume por la mera ratificación tácita del representado. Por lo tanto, entiende este panelista que no cabe estimar la pretensión de rechazo de la Demanda por falta de legitimación del representante de la Demandante. 2. Ocultación por el Demandante de un procedimiento judicial Respecto a la ocultación del recurso contencioso-administrativo por parte de...
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