Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 261/2005, of February 28, 2005

Tribunal Supremo

Appeal nº 227/2004, Reporting Judge JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Case Law No.261/2005
Permanent Link: http://vlex.com/vid/17696763
Id. vLex: VLEX-17696763

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this case

Summary:

DELITO DE HOMICIDIO INTENTADO. DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES EN CONCURSO IDEAL CON DELITO DE LESIONES. ATENUANTE DE GRAVE ADICCIÓN AL ALCOHOL. ANIMUS NECANDI. El acusado no pudo descartar el riesgo de muerte subsiguiente a la acción de asfixia prolongada, acción concreta de peligro y adecuada para causarla lo que permit inferir que, al menos, por dolo eventual, la posibilidad o probabilidad de la muerte de su esposa fue asumida por el acusado con su actuar. Se condena al acusado. No se hace lugar a la casación.

Citations:

Headnotes:

Animus necandi
Homicidio
Atenuantes
Lesiones
Condena

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 261/2005, of February 28, 2005

JOAQUIN DELGADO GARCIAJUAN SAAVEDRA RUIZPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Abelardo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, que condenó al acusado, por un delito de homicidio intentado los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Guerra Sanagustin.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife, instruyó Sumario con el número 2 de 2003, contra Abelardo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, cuya Sección Segunda, con fecha 14 de enero de 2003, dictó sentencia, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: Queda probado que el día 9 de diciembre de 2002 el acusado, Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en su domicilio, sito en el PASAJE000 núm. NUM000, bloque NUM001, en Somosierra, se dirigió en reiteradas ocasiones a su esposa, Inmaculada, utilizando expresiones insultantes como «zorra» y reiterándole que tenía diversos amantes. Que el acusado abandonó el domicilio y regresó al mismo tras haber ingerido una cantidad elevada de alcohol, continuando con los insultos a su esposa. Que posteriormente, cuando ésta se encontraba durmiendo en un dormitorio de la planta superior acompañada por su hija Emilia, que entonces tenía once años de edad, el acusado entró en el dormitorio y cogió un sujetador de su esposa y se lo colocó sobre la boca y la nariz impidiéndole respirar. Que a consecuencia de ello despertó a su hija Emilia, que alarmada empezó a chillar y pidió ayuda a su hermana, Sandra, que entonces tenía dieciséis años de edad, que entró en la habitación y empujó a su padre, apartándole de su madre. Que consiguió sacar a su madre de la habitación. A consecuencia de la presión ejercida por el acusado sobre la boca y nariz de su esposa, Abelardo tuvo heridas superficiales en la nariz y en el labio superior que tardaron tres días en curar.

Que desde hacía varios años los insultos y gritos del acusado a su esposa se habían producido en un número muy elevado de ocasiones; asimismo, también se habían producido varias agresiones físicas del acusado sobre su esposa, Inmaculada En una ocasión el acusado estuvo gritando a su esposa en el oído en presencia de su hija Emilia mientras le colocaba el puño cerrado en el rostro; Abelardo llegó a golpear a Inmaculada en presencia de la hija menor del matrimonio; Sandra, hija también del matrimonio, estuvo presente en varias ocasiones en las que su padre golpeó a su madre, y se interpuso entre ellos para intentar evitarlo; y en presencia de su hijo Victor Manuel, el acusado pegó más de una bofetada a su esposa y le dirigió expresiones insultantes. Que en estas ocasiones en las que se producían agresiones fí...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: