Appeal nº 82/2002, Reporting Judge D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
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Id. vLex: VLEX-17727076
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PROCESO PENAL. COMPETENCIA. DILIGENCIAS PREVIAS. Se presenta pedido de diligencias previas por un delito de delincuencia organizada y se cuestiona la competencia. De la exposición razonada elevada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla no se desprende -en el estado actual de las investigaciones- que se trate de un caso de delincuencia organizada, requisito que exige el art. 65,1°,d) LOPJ. Nuestra jurisprudencia ha señlado en diversos precedentes que la organización no se identifica con la existencia de más de un partícipe en el hecho. Por lo tanto, en la medida en la que en la exposición razonada sólo se hace referencia a a tres imputados sin agregar ninguno de los elementos característicos de la organización, la instrucción debe continuar según el principio territorial. Se declara la competencia de Instrucción Nº 4 de Melilla.

Juez
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of February 27, 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.I. HECHOS PRIMERO.- Con fecha 9.10.02 tuv...
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