Appeal nº 1018/2002, Reporting Judge D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
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"DELITOS. HOMICIDIO. TENTATIVA. ANIMUS NECANDI. Se estiman correctas las inferencias hechas por el Tribunal de Instancia para llegar a la conclusión de que el acusado actuó en la ocasión de autos con dolo directo de matar. Los datos apreciados por la Audiencia del uso de un cuchillo de grandes dimensiones; la forma en que se produjo el acometimiento esperando a la víctima entre los vehículos aparcados en la calle, sin apenas posibilidad de reacción por aquella, que únicamente pudo poner su brazo de escudo, evitando así una mayor penetración del arma; por la dirección dada al golpe y el lugar de impacto, en pleno abdomen donde podía alcanzar órganos vitales; y por las palabras que la testigo, esposa de la víctima, oyó decir al agresor, del tenor de ""yo a tí te voy a matar"", son todos ellos indicativos del ""animus necandi"" que movía al procesado en la acción desplegada. En primera instancia se condena al acusado. Se inadmite la casación. "

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Animus necandi
Ministerio Fiscal
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of May 29, 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil tres.I. HECHOS PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 2ª), en autos nº 1022/2002, se interpuso Recurso de Casación por Felixmediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Vived de la Vega. SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo. TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Ex...
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