Appeal nº 239/2002, Reporting Judge D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Case Law No.297/2003
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Id. vLex: VLEX-17727648
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TRÁFICO DE DROGAS. PRUEBA. Ni la audición de las grabaciones en fase sumarial con contradicción e inmediación ni la adveración de las transcripciones por Secretario Judicial afectan al derecho al secreto de las comunicaciones ni a la validez de la prueba de audición de cintas en el plenario. Se condena en ambas instancias.

Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
LEY 36/1995, de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados. de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados.
Ley Organica 4/1988, de 25 de Mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal. de 25 de Mayo, de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Trafico de drogas
Ministerio Fiscal
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 297/2003, of September 08, 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil tres. En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por Pedro Antonio , Benedicto , Fermín , y Juan , contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Giménez García que ha sido sustituido por el Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por los Procuradores Sra. García Letrado, Sra. Echevarría Terroba, Sra. Margallo Rivera y Sr. Navas García. I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Central de Instrucción nº 5, instruyó Sumario nº 14/99, y una vez concluso fue elevado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, que con fecha 5 de diciembre de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO. En los primeros meses de 1.999, Jose Antonio , nacido en 1.943, y Pedro Antonio , nacido en 1.943, realizaban gestiones a fin de hacerse con heroína para su posterior distribución, tras proceso de adulteración o corte, a cuyo fin contaban con una casa en Montearagón (Toledo), ocupada por Benedicto , nacido en 1.972, donde este último guardaba utensilios y sustancias para realizar la mezcla que él se encargaría de llevar a cabo.- El 18 de marzo de 1.999, Fermín , nacido en 1.958, y Pedro Antonio concertaron para el día siguiente la entrega por el primero, a través de Ángel Jesús , nacido en 1.943, de un kilogramo de heroína, encontrándose en la mañana del 19 de marzo, sobre las 12,30 horas, Jose Antonio y Pedro Antonio con Ángel Jesús en la plaza Fernández Ladreda de Madrid, manteniendo los tres una conversación y conviniendo que Jose Antonio y Pedro Antonio llamarían por teléfono a Ángel Jesús en el transcurso de la mañana para recibir la heroína, tras lo cual Ángel Jesús regresó a su domicilio, en la calle Campiña de Madrid, donde poco antes de las 14 horas recibió una llamada telefónica de Pedro Antonio , conviniendo los dos verse media hora más tarde en un sitio acordado y que Ángel Jesús llevase la heroína.- Ángel Jesús fue detenido muy poco después, cerca de su domicilio, llevando consigo en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula F-....-AK , que conducía un paquete que contenía 997,4 gramos de heroína de 63 por ciento de pureza, valorada en 22.500.000 pesetas, que le había sido proporcionada por Fermín . La droga fue intervenida.- SEGUNDO. Ángel Jesús tenía a su disposición, en el momento de ser detenido, cuatro Documentos Nacionales de Identidad inauténticos a nombre de Rosendo , Carlos Ramón , Pedro Francisco y Benjamín , los tres primeros con la fotografía del propio Ángel Jesús insertada, interviniéndose el primero en su poder, cuando la detención, y los otros tres en su domicilio. Dichos documentos habían sido confeccionados por el propio Ángel Jesús o por otra persona, a petición de Ángel Jesús . Las limitaciones se hicieron mediante creación expresa de los soportes de cartón.- Ángel Jesús tiene nacionalidad española.- TERCERO. En mayo de 1.999, el ciudadano turco residente en Madrid Luis , nacido en 1.959, recibió, a través de Juan , nacido en 1.957, también de nacionalidad turca, el encargo de trasladarse a Alemania para allí aprovisionarse de heroína y transportarla luego a España. La operación se iba a realizar a las órdenes de una persona a quien no se juzga ahora. En la noche del 6 al 7 de mayo del año dicho Luis y Juan salieron de Madrid en el vehículo Volkswagen Golf, matrícula G-....-GJ , y el día 9 siguiente se encontraban en Alemania donde recibieron, de dos personas distintas, las oportunas indicaciones para establecer en ese país contacto con quien debía suministrarles la mercancía. El viaje de regreso, ya con la heroína, lo realizó en el mismo coche Luis solo, siendo el mismo detenido en Barcelona el 12 de mayo, ocupándosele en el vehículo 3.456,3 gramos de heroína de una pureza del 41,5 al 43,5 por ciento, valorada en 52.750.000 pesetas.- CUARTO. Marcos , nacido en 1.956, y que mantenía buenas relaciones con Luis , no tuvo intervención cierta en la anterior operación de transporte de casi tres kilogramos y medio de heroína de Alemania a España, si bien estaba al corriente de la actividad que en la misma iba a desempeñar Luis . Éste y Juan estuvieron la noche del 6 al 7 de mayo, antes de salir para Alemania, con Marcos , en su casa de Navalcarnero. Como, a la vuelta, Luis se quedó sin dinero en Barcelona, el 12 de mayo de 1.999, tras tener que pagar los gastos derivados de la retirada de su vehículo por la grúa municipal, telefoneó dicho día a Marcos , dándole cuenta de ...
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