Appeal nº 12/2003, Reporting Judge PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
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Id. vLex: VLEX-17729162
ERROR JUDICIAL. SUSPENSIÓN DE ACUERDO SOCIAL- Es inatendible la solicitud de declaración de error judicial, cuando se agote en una simple afirmación, tan imprecisa en la vertiente de hecho como en la referencia de derecho. No es cierto que en la perspectiva de un eventual delito societario el Juez de Instrucción no pueda suspender cautelarmente algún acuerdo social, en efecto, puede hacerlo el juez civil, en virtud de una disposición muy concreta al respecto.y podría hacerlo el Juez de Instrucción, al amparo del art. 13 Lecrim, cuando los elementos de juicio disponibles en el momento de realizar las primeras diligencias lo hicieran pertinente. Se inadmite a trámite la demanda.

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882).
Juzgado
Auto of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal, of October 13, 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.I. HECHOS 1.- Antonio, representado por el procurador Sr. Albad...
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