Impuestos Especiales de fabricación.

Anuario fiscal 2002 (2002)

Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Impuestos Especiales de Fabricación. Disposiciones Comunes: Hecho Imponible, Exención, Sujetos Pasivos, Repercusión, Gestión e Infracciones y Sanciones
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Citations:

LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. - Artículos 8 , 17 , 18 , 49 , 50 , 51 , 70

Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2002, por la que se modifica la Directiva 92/79/CEE, la Directiva 92/80/CEE y la Directiva 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco de 12 de febrero de 2002, por la que se modifica la Directiva 92/79/CEE, la Directiva 92/80/CEE y la Directiva 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco

REAL DECRETO 1965/1999, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales. de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales.

REAL DECRETO 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. - Artículo 2

REAL DECRETO 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. - Artículo 11

Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales - Artículos 28 , 106 , 116

REAL DECRETO 258/1993, de 19 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento provisional de los Impuestos especiales de Fabricacion. de 19 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento provisional de los Impuestos especiales de Fabricacion. - Artículos 7 , 37 , 63

LEY 54/1997, de 27 noviembre, del Sector electrico.

LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  Directiva 94/74/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Directiva 92/12/CEE relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, la Directiva 92/81/CEE relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos y la ... tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, la Directiva 92/81/CEE relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos y la ...

  Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos           de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos

ORDEN HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

REAL DECRETO 112/1998, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES.

REAL DECRETO 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.

Extract:

Impuestos Especiales de fabricación.

NORMAS

1) Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se actualizan referencias de códigos de la nomenclatura combinada contenidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 5-1-02).

De acuerdo con lo establecido en las Directivas Comunitarias relativas a la armonización de los impuestos especiales, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ha establecido el ámbito objetivo de los impuestos especiales de fabricación por referencia, entre otros criterios, a los correspondientes códigos de la nomenclatura arancelaria y estadística (¿nomenclatura combinada¿). Por lo que se refiere al Impuesto sobre Hidrocarburos la versión de referencia de dicha nomenclatura es la vigente el 1 de octubre de 1994, como establece el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 92/81/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre hidrocarburos, modificada por la Directiva 94/74/CE, del Consejo, de 22 de diciembre de 1994.

El Reglamento (CE) número 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística (¿nomenclatura combinada¿) y al arancel aduanero común, con efectos de 1 de enero de 2002. La aludida modificación trae consigo un cambio en todos los códigos incluidos en la partida 2710. El apartado 2 del artículo 18 de la Ley 38/1992 establece que el Ministro de Economía y Hacienda procederá a la actualización formal de las referencias efectuadas a los códigos NC en el texto de dicha Ley si se produjeran variaciones en la estructura de la nomenclatura combinada. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, las competencias que hasta ahora correspondían en esta materia al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse atribuidas al Ministro de Hacienda.

Este Ministerio en uso de las atribuciones que tiene conferidas y, en particular, de las previstas en el indicado precepto de la Ley de Impuestos Especiales, tiene a bien disponer lo siguiente:

Primero.¿Las referencias a los códigos NC que figuran en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 del artículo 49 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se entenderán efectuadas a los códigos NC siguientes:

Letra a): 2710.11.31, 2710.11.51 y 2710.11.59

Letra b): 2710.11.41, 2710.11.45 y 2710.11.49

Letra c): En la primera frase se entenderán efectuadas a los códigos NC 2710.11.11 a 2710.11.90; en la segunda frase, a los códigos 2710.11.21 y 2710.11.25

Letra d): 2710.19.21 y 2710.19.25

L...

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