Appeal nº 421/2002, Reporting Judge D. TEOFILO ORTEGA TORRES
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Id. vLex: VLEX-17750043
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EXEQUATUR DE LAUDOS EXTRANJEROS. PODER GENERAL PARA PLEITOS. COMPETENCIA. Se solicitó la ejecución del laudo pronunciado por la Corte Internacional Comercial de Arbitraje anexa a la Cámara de Comercio e Industria de Ucrania. La Ley 36/1988, establece que la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros se solicitará ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, por cualquiera de las partes, añdiendo artículo 59 siguiente que la ejecución del laudo se llevará a efecto según las reglas establecidas en el ordenamiento procesal civil para la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros. En el presente procedimiento la parte solicitante del exequatur, pese al requerimiento de esta Sala, no ha aportado Poder General para Pleitos que acredite la designación de Procurador para el presente procedimiento. Así las cosas, no cabe que esta Sala pueda pronunciarse sobre la demanda de exequatur. Así se procedio a archivar las presentes actuaciones.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Exequátur de laudos arbitrales extranjeros
Laudo arbitral
Exequátur de laudos extranjeros
Archivo de la causa
Auto of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of May 06, 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO UNICO.- Por medio de escrito presentado en fecha 2...
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