Appeal nº 3405/2001, Reporting Judge D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
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MEDIDAS CAUTELARES. PRECLUSIÓN. Al no existir legalmente un plazo preclusivo para solicitud de un mantenimiento de la medida cautelar en cuestión, hay que entender que no ha sido extemporánea la petición de mantenimiento de la referida medida cautelar. Se accede a la prórroga de la anotación preventiva de embargo.
Auto of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of October 15, 2003
En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tr...
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