Recurso nº 383/2002, Reporting Judge D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
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Id. vLex: VLEX-17755186
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"DEMANDA DE EXEQUÁTUR. En el presente caso, se formuló demanda de exequátur de la sentencia de la República de Colombia, por la que se pronunció el divorcio de común acuerdo. El matrimonio disuelto había sido celebrado en Pereira, República de Colombia, e inscrito en el Registro Civil español. Los contrayentes eran ambos colombianos; al tiempo de promover el juicio de divorcio ante la jurisdicción colombiana eran residentes en la República de Colombia; cuando pidió justicia a esta Sala, el promovente era española y residente en España. Ha de ser aplicado el Convenio entre España y la República de Colombia para el cumplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países de 30 de mayo de 1908, ratificado el 16 de abril de 1909 y publicado en el BOE el 18 de abril de 1909, de conformidad con su artículo 1º, por la naturaleza y materia del acto cuyo exequátur se ha solicitado. De conformidad con dicho Convenio ha de ser controlada la firmeza de la resolución y la conformidad con el orden público del estado requerido, debiendo oírse al Ministerio Fiscal; todos los requisitos establecidos por el Tratado bilateral aparecen debidamente cumplidos. Se otorga el exequátur de la sentencia pronunciada por el Juzgado de la República de Colombia."
Divorciado/a
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