Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Cantabria. Reclamaciones económico-administrativas

Anuario fiscal 2002 (2002)

Rafael Calvo Ortega (director)
Section: Reclamaciones Económico-Administrativas
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Régimen tributario y financiero de las comunidades autónomas. Cantabria. Reclamaciones económico-administrativas

NORMAS

1) Decreto 143/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y régimen jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCAN de 19-12-02).

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que el conocimiento de las reclamaciones relativas a la gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos corresponderá a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Igualmente, el artículo tercero. 3) de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, según la redacción dada por el artículo 7 de la Ley de Cantabria 7/2000, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece que el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a los siguientes órganos:

Al Consejero de Economía y Hacienda y a la Junta Económico Administrativa. Igualmente establece que la composición de la Junta Económico Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación, rapidez y economía procesal. Las resoluciones de la Junta Económico Administrativa o del Consejero de Economía y Hacienda pondrán término a la vía administrativa y serán recurribles en vía contenciosa administrativa». Por otro lado, la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma implica, igualmente, el reconocimiento y liquidación de obligaciones del Tesoro, derechos pasivos, operaciones de pago, actuaciones todas ellas que pueden suscitar cuestiones tanto de hecho como de derecho, haciéndose preciso, por tanto, disponer de un instrumento normativo adaptado a la regulación estatal de las reclamaciones económico administrativas, dada por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, que venga a sustituir al obsoleto Reglamento actualmente vigente en Cantabria aprobado por Decreto 98/1986, de 31 de octubre. A tal fin la Disposición Adicional Primera de la Citada Ley de Cantabria 7/2000, encomienda al Consejo de Gobierno, para que en el plazo de seis meses, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, proceda a la elaboración y aprobación de un reglamento por el que se regule el funcionamiento de la Junta Económico Administrativa, así como las normas de organización, régimen jurídico y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. Es en este ámbito de desarrollo en el que se articula el presente Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el cual se estructura en siete Títulos y 102 artículos, a lo largo de los cuales, y ajustándose a los principios establecidos en la Ley de Finanzas, se establece un procedimiento ágil y operativo de actuación de los órganos competentes en la tramitación de las reclamaciones económico administrativas, así como a la hora de resolver todo tipo de incidencias, suspensión de actos impugnados y tramitación de procedimientos especiales, todo ello con la máxima transparencia en el procedimiento y respeto de los derechos y garantías de los reclamantes.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2002.

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En defecto de lo establecido en el presente Decreto, serán de aplicación las disposiciones estatales en materia de reclamaciones económico administrativas y de funcionamiento de los órganos colegiados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El presente Reglamento se aplicará a todos los procedimientos en curso. No obstante, los trámites ya concluidos conservarán su validez. Los trámites ya iniciados, pero todavía no concluidos, seguirán rigiéndose, hasta su conclusión, por las disposiciones que les eran de aplicación antes de la entrada en vigor de este Reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria anterior, y desde la entrada en vigor de este Decreto, queda derogado el Decreto 98/1986, de 31de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión económico financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opong...

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