Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of February 18, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 1552/2002, Reporting Judge D. MANUEL IGLESIAS CABERO

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RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. FALTA DE COINCIDENCIA DE PRONUNCIAMIENTOS. INADMISIBILIDAD. DESPIDO. En rpiemra instancia se dicta fallo sobre despido, que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada, desestimaba la pretensión formulada. Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia , que estimaba el recurso interpuesto. El actor interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. En los hechos, la relación del actor con la empresa se inicia en 1974 mediante un contrato de aprendizaje, pasando por distintos grados de la categoría de oficial hasta la de oficial administrativo, ostentando desde 1993 la categoría de gerente y siendo nombrado el 1997 administrador único, cargo que compatibilizó con el de gerente. El 18 de diciembre de 2000 se celebra una junta general de socios donde se acepta la dimisión del actor como administrador, que continúa, sin embargo, acudiendo a la empresa donde no le ofrecen trabajo o el ofrecido no le resultaba adecuado a su categoría por lo que interpone demandada solicitando la extinción de la relación por incumplimiento empresarial, hasta que recibe el 16 de febrero de 2001 una carta de los nuevos administradores solidarios de la demandada donde se le manifiesta que se abstenga en lo sucesivo de acudir a la empresa por lo que interpone demanda por despido. No constando participación alguna del actor en el capital social de la empresa. En Casación se entiende que en el caso de autos se presenta una primera demanda solicitando la extinción de contrato, inexistente en el procedimiento en el que se dicta la sentencia de contraste porque en ese caso no concurre una circustancia como la de autos, que consiste en que el trabajador, tras su dimisión siguió asistiendo a la empresa con intención de continuar la relación anterior laboral ordinaria o de alta dirección. Por último en el caso de autos la demanda por despido se presenta como consecuencia de una comunicación de la demandada diciéndole al actor que se abstenga de volver a la empresa, circustancia también ajena a la sentencia de contraste en el que la última circustancia fáctica relatada es la que se refiere a la junta general ordinaria que cesó al consejo de administración del que el actor formaba parte. En atención a la falta de pronnunciamientos contradictorios, se desestima la casación del actor.

Citations:

Headnotes:

Recurso de casación civil
Recurso de casación
Demandado
Recurso de casación penal

Extract:

Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of February 18, 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 12 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2001, en el procedimiento nº 93/01 seguido a instancia de D. Blascontra CARTONAJES Y LITOGRAFIAS GIPEY, S.L., sobre despido, que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada, desestimaba la pretensión formulada.

S...

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