Appeal nº 4127/2002, Reporting Judge D. GONZALO MOLINER TAMBORERO
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Id. vLex: VLEX-17765079
RECURSO DE CASACIÓN. PLURALIDAD DE PARTES. DIVERSIDAD DE INTERESES. EXIGENCIA DE DEPÓSITO. En los presentes autos se recurre en unificación de doctrina lfrente a la sentencia dictada en la cual fueron condenadas de forma solidaria y como integrantes de un grupo de empresas las cinco personas y entidades que ahora recurren. El Tribunal entiende que aunque actúan unidos por la misma representación, no recurren unidas por un sólo interés, puesto que, habiendo sido condenados como responsables solidarios pretenden que esa solidaridad se deje sin efecto. Es decir, que aunque actúan como una parte, en realidad sostienen posiciones contrapuestas en tanto en cuanto, aunque sin excesiva claridad, lo que piden no es en beneficio de todos manteniendo por lo tanto posiciones encontradas. En tal situación parece lógico sostener que en este caso se está ante una sola parte recurrente que sostiene posturas divergentes, en relación con todos sus integrantes, o lo que es igual, que es una sola parte defendiendo intereses diversos, y por lo tanto una parte procesal formal integrada por varios interesados materiales con intereses contrapuestos que, en buena técnica jurídica están formulando varios recursos. Es esa responsabilidad solidaria declarada lo que se discute, y es por ello por lo que, estando pendiente esa cuestión no es posible mantener aquella solidaridad en relación con el depósito legalmente exigido, so pena de aceptar teóricamente que uno de los integrantes del grupo, que no depositó, pueda, sin embargo, beneficiarse de la sentencia a dictar. La diversidad de interes que refleja el recurso justifica aquí la diversidad de depósitos para garantizar que ninguno de los interesados pueda aprovecharse de un recurso dilatando la firmeza de la sentencia, contra la finalidad perseguida por la norma. La confirmación en cuanto requería que consignaran en depósito las partes que no lo habían hecho previamente, que no son tres sino cuatro, para lo que se abrirá un nuevo plazo de subsanación por diez días a partir de la notificación de la presente resolución.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
Recurso de casación
Recurso de casación
Admisión del recurso
Recurrido
Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of February 18, 2003
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.HECHOS
PRIMERO.- 1.- En los presentes autos se recurre en unificación de doctrina la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, de fecha 12 de septiembre de 2002 (Rec.- 442/02), en la cual fueron condenadas de forma solidaria y como integrante...
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