Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of June 24, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 1803/2002, Reporting Judge D. GONZALO MOLINER TAMBORERO

Permanent Link: http://vlex.com/vid/17766174
Id. vLex: VLEX-17766174

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this case

Summary:

"RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA - La recurrente pretende basar la contradicción que dice existir entre las sentencias comparadas en el hecho de que uno de los argumentos que se contiene en la sentencia de contraste es la no aplicación al supuesto controvertido de la normativa reglamentaria aplicable a los empleados de notarías al no encontrarse el demandante inscrito en el censo oficial de la Mutualidad. Sin embargo, y al margen de las diferencias fácticas que concurren entre los supuestos comparados y de la diversidad de los términos en que se han desarrollado los debates respectivos, no es posible admitir la contradicción alegada pues, la contradicción exigida en este excepcional recurso ha de transcender a la parte dispositiva de las sentencias contrastadas, lo que aquí no ocurre al haberse desestimado, en la de contraste, la pretensión actora, por haber apreciado la Sala la caducidad de la acción respecto de la primera titular de la Notaría; y, en relación con los otros dos codemandados, porque se estima que es correcto el contrato temporal suscrito por el sustituto y que no existe transmisión de empresa respecto de nuevo titular. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación. Se inadmite el Recurso de Casación para la unificación de doctrina."

Headnotes:

Extract:

Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of June 24, 2003

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Santander se dictó sentencia en fecha 4 de enero de 2002, en el procedimiento nº 915/01 seguido a instancia de Marí Trinicontra Antonia, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 23 de marzo de 2002, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 24 de marzo de 2002 se formalizó por el Letr...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: