Appeal nº 217/2003, Reporting Judge D. GONZALO MOLINER TAMBORERO
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Id. vLex: VLEX-17766715
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"IMPUESTO AL VALOR AÑADIDO. El concepto ""ventas empresariales de bienes inmuebles"" tiene un significado jurídico preciso en función de su objeto (un bien inmueble) y de su contenido (transmisión de la propiedad). Dicho concepto es equivalente al de entrega de bienes inmuebles acuñado por las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien limitando su contenido a aquellas operaciones que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, o de ejecuciones de obras realizadas en los mismos para su construcción o rehabilitación, sin que, en ningún caso, resulte procedente ampliar su contenido para incluir las ejecuciones de obras para la reparación de edificaciones. Se interpreta que las ejecuciones de obra para la restauración del órgano de una Catedral objeto de consulta, están sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido."
Recurrido
Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of July 14, 2003
1.- El artículo 2, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE del 29), preceptúa que en la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español..
El Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado el 3 de enero de 1979, estableció en ...
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