Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of October 14, 2003

Tribunal Supremo

Appeal nº 1240/2003, Reporting Judge D. GONZALO MOLINER TAMBORERO

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Summary:

"ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD. Se presenta demanda en reclamación de incapacidad en virtud de accidente de trabajo. La cuestión planteada versa sobre imputación de responsabilidades entre las entidades aseguradoras de las distintas contingencias (Mutua aseguradora de accidente de trabajo y el INSS por enfermedad común). La sentencia resuelve el debate planteado en suplicación estimando la demanda y reconociendo al demandante en situación de IPA. En punto a la atribución de responsabilidad en orden al pago de la prestación, la sentencia repartió dicha responsabilidad entre la Mutua (responsable de las prestaciones por siniestros profesionales) y el INSS (que los es por la enfermedad común) en un caso en el que a) la incapacidad ya reconocida al demandante con anterioridad (en el año 1975) es la correspondiente al grado de invalidez permanente total para la profesión habitual, y tuvo su origen en accidente de trabajo; b) la incapacidad solicitada posteriormente por la vía del expediente de revisión es la que corresponde al grado de invalidez permanente absoluta; c) no se ha producido agravación significativa de las secuelas del accidente de trabajo que originó la incapacidad inicial; d) el hecho causante alegado para la revisión de la incapacidad ya reconocida es una hemorragia cerebral padecida en el año 1992; f) las secuelas de esta lesión cerebral imposibilitan por sí mismas, como se deduce del relato de hechos probados y afirma expresamente la sentencia recurrida, para la práctica de cualquier profesión u oficio. En suma, coexisten en el caso dos contingencias que operan con independencia, es decir ni las lesiones del accidente se han visto agravadas ni contribuyen al estado de invalidez absoluta, ni las lesiones por enfermedad común precisan de aquélla para alcanzar tal grado. No existe la pretendida contradicción porque no son homogéneos los supuestos examinados en cada sentencia. En la recurrida hay una previa situación de IPT derivada de accidente de trabajo (como en el referencial), posteriores lesiones permanentes no invalidantes por la misma contingencia, otra IPT por enfermedad común y un último accidente de trabajo cuyas secuelas determinaron el expediente de revisión que ha dado lugar por sí solas al reconocimiento en situación de IPA derivada de accidente de trabajo. En el caso comparado existió un primer reconocimiento en situación de IPT derivada de accidente de trabajo (sin agravación posterior de secuelas) y lesión cerebral posterior (enfermedad común) por cuyas secuelas se pide la revisión. Por otra parte, la recurrida considera suficiente valorar a efectos del reconocimiento del grado de invalidez postulado sólo las lesiones y secuelas derivadas del último accidente de trabajo, mientras que la de contraste reparte la responsabilidad de la nueva prestación reconocida entre la Mutua y el INSS tomando en consideración la existencia de dos contingencias que operan con independencia. Las alegaciones se han de rechazar porque suponen una versión subjetiva de lo acontecido en los casos comparados, que no desvirtúan las diferencias señaladas en la providencia abriendo el trámite de inadmisión. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de suplicación. Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina."

Citations:

Headnotes:

Seguridad social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Seguridad social
Régimen general de la seguridad social

Extract:

Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of October 14, 2003

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de San Sebastián se dictó sentencia en fecha 3 de junio del dos mil dos, en el procedimiento nº 767/01 seguido a instancia de LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 275 contra Héctor, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BENGOLEA S.L., sobre responsabilidad abono prestación, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en su...

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