Appeal nº 3370/2003, Reporting Judge D. MANUEL IGLESIAS CABERO
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Id. vLex: VLEX-17768680
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RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. REQUISITOS. SENTENCIAS CONTRADICTORIAS. CONTRATO DE TRABAJO. ABONO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, HORAS NOCTURNAS Y DIETAS. TRANSPORTE. El actor, que prestó servicios como conductor para empresa del sector del transporte, demanda el abono de diversas cantidades por los conceptos de horas extraordinarias, horas nocturnas y dietas. No existe contradicción entre las sentencias ya que mientras en la sentencia recurrida consta de la inalterada versión fáctica las horas extraordinarias realizadas y en todo caso, no se combate la veracidad de los extremos obrantes en los tacógrafos aportados; en la sentencia alegada se han combatido con éxito en el grado jurisdiccional de la suplicación, los extremos fácticos en los que constaban las horas realizadas por el demandante, en concreto en virtud de la pericial practicada, se concluye con la falta de correspondencia entre el tiempo de conducción que en ellos aparece y lo efectivamente constatado en la prueba practicada al efecto. Se estima la demanda. Se estima en parte el recurso de suplicación, reduciendo el monto de la condena. Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
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Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of March 11, 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil cuatro.HECHOSPRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Pamplona se dictó sentencia en fecha 22 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 371/02 seguido a instancia de Matíascontra Carlos Jesús, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justi...
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