Recurso nº 5304/2003, Reporting Judge D. JESUS GULLON RODRIGUEZ
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Id. vLex: VLEX-17769922
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RECURSO DE CASACIÓN. No puede haber contradicción en la medida en que los supuestos son diferentes, y ello por cuanto, como la propia Sala que dicta la sentencia referencial afirma, la apreciación de la concurrencia de las notas calificadoras de la laboralidad de una relación o actividad de prestación de servicios sólo puede llevarse a cabo de forma casuística, en función por tanto de las circunstancias concurrentes en cada caso. Se desestima la demanda. Se inadmite la apelación.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Recurso de casación
Demandado
Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of June 08, 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de dos mil cuatro.HECHOSPRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 22 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2003, en el procedimiento nº 1042/02 seguido a instancia de Valentina contra GESTEL GESTION TELEFONICA, S.A. y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. (BSCH S.A.), sobre despido, que estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción, y sin entrar a conocer del fondo del asunto absolvía a Gestel Gestión Telefónica, S.A. y BSCH, S.A. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en su...
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