Appeal nº 622/2004, Reporting Judge D. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZ
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Id. vLex: VLEX-17770168
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UNIFICACIîN DE DOCTRINA. TGSS. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CARTILLAS. La cuesti—n planteada consiste en determinar si las cartillas dadas formalmente de baja por la TGSS en el Sistema de Seguridad Social, deben computarse para calcular la retribuci—n de los facultativos del Sistema Nacional de Salud remunerados por el sistema de cupo por cartillas de alta en asistencia sanitaria. La falta de la contradicci—n alegada, toda vez que la sentencia recurrida reconoce que algunas de las cartillas dadas de baja se corresponden con bajas en el Sistema de Seguridad Social pero respecto de personas que siguen siendo beneficiarias de la asistencia sanitaria pœblica, y que efectivamente siguen recibiendo tal asistencia en algœn caso, circunstancia que no consta en el supuesto de la resoluci—n de contraste, en el que, por el contrario, se entiende que las bajas en el cupo se corresponden con personas que no tienen derecho a la asistencia sanitaria, en su caso respecto del profesional y cupo en el que se dan de baja, sin que se cuestione la veracidad de la correspondencia entre la baja formal en el cupo y la pŽrdida real del derecho a la asistencia sanitaria, en su caso en el cupo en el que se produce la baja, ni la falta de aportaci—n por parte de la Administraci—n sanitaria de los listados de bajas reales de beneficiarios de asistencia sanitaria. Las alegaciones se han de rechazar porque se refieren a cuestiones sobre la valoraci—n de la prueba que no tienen acceso a la casaci—n. Instancia desesitma la demanda. La alzada desestima el recurso de casaci—n para unificaci—n de doctrina.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Seguridad social
Seguridad social
Régimen general de la seguridad social
Tribunal
Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of July 16, 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de dos mil cuatro.HECHOSPRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Castellón se dictó sentencia en fecha 2 de abril de 2.003, en el procedimiento nº 500/01 seguido a instancia de DON Miguel Ángel contra LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, sobre cantidad, que estimaba en ...
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