Appeal nº 2512/2003, Reporting Judge JESUS GULLON RODRIGUEZ
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Id. vLex: VLEX-17770945
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"FUSIÓN DE EMPRESAS. DESPIDO IMPROCEDENTE. La empresa que lleva a cabo el despido resulta absorbida por la recurrente y la sentencia recurrida valora que esta fusión por absorción ocurrida en enero de 2002 es posterior al despido que se produce en octubre de 2001, no constando pérdidas en la empresa que decide el despido, para la que el actor prestaba servicios. La amortización del puesto de trabajo se relaciona con el hecho de que la empresa absorbida tenía su domicilio en Barcelona, y la absorbente se encuentra ubicada en Sevilla y con la implantación de un entorno informático que el actor puede desconocer; la sentencia considera que no se acredita la situación económica negativa o que se encuentre en peligro la viabilidad empresarial futura, ni cual es la infraestructura que permanece en Barcelona, ni como afecta a la plantilla la fusión. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue inadmitido. "
Empresa Subrogada
Despido disciplinario
Calificación
Despido improcedente
Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of November 02, 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.HECHOSPRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 28 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 4 de febrero de 2002, en el procedimiento nº 812/01 seguido a instancia de D. Casimiro contra BRENNTAG QUIMICA, S.A. y JULIA PARRERA, S.A., sobre despido, que estimaba la prete...
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