Appeal nº 5682/2003, Reporting Judge LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
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Id. vLex: VLEX-17771024
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RECURSO DE CASACIîN PARA LA UNIFICACIîN DE DOCTRINA. PROCEDENCIA. INADMISIîN. El art’culo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casaci—n para la unificaci—n de doctrina que exista una contradicci—n entre la resoluci—n judicial que se impugna y otra resoluci—n judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. En el caso, de autos, la ausencia d este requisito, acarrea la inadmisi—n del mismo. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima el recurso de suplicaci—n. Se declara la inadmisi—n del recurso de casaci—n para la unificaci—n de doctrina.

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículo 217
Recurso de casación para unificación de doctrina
Demandado
Auto of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of September 08, 2004
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil cuatro.HECHOSPRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 23 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2003, en el procedimiento nº 437/02 seguido a instancia de Alvaro contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribu...
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