BOE. Boletín Oficial del Estado, June 01, 2005 (Nbr. 130)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A.
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A.
Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Gas Natural Informática, S.A. (Código de Convenio n.º 9015512), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 12 de mayo de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera. CONVENIO COLECTIVO GAS NATURAL INFORMÁTICA, S.A. 2005-2008 CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y eficacia del convenio. 1. La Empresa Gas Natural Informática. S.A. y los Representantes de los trabajadores acuerdan celebrar el siguiente Convenio Colectivo (en adelante El Convenio) de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable a Convenios del ámbito de empresa, a fin de regular las relaciones laborales entre el personal afecto al Convenio y la referida empresa. 2. La aplicación de las condiciones y contraprestaciones previstas en este Convenio de empresa, excluye la aplicación total o parcial de Convenios Colectivos Sectoriales, en tanto que las partes consideran que el convenio de empresa establece mejores condiciones en su conjunto. Artículo 2. Comisión de conciliación y de interpretación. La Comisión Paritaria de Conciliación y de Interpretación, integrada por dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos de la representación de los trabajadores, se convocará para resolver las controversias que pudieran surg...
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