LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Codigos y Normas Refundidas > Financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales

Última modificación 01/01/2008
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LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
  TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la Ley.
  TÍTULO I. Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
    SECCIÓN 1ª. Necesidades de financiación del Sistema en el año base: suficiencia estática.
    SECCIÓN 2ª. Recursos financieros del sistema en el año base.
    SECCIÓN 3ª. Evolución del Sistema de Financiación: Suficiencia Dinámica.
  TÍTULO II. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
    SECCIÓN 1ª. Tributos cedidos.
    SECCIÓN 2ª. Alcance y condiciones generales de la cesión.
    SECCIÓN 3ª. Alcance y condiciones específicas de la cesión.
    SECCIÓN 4ª. Competencias normativas.
    SECCIÓN 5ª. Otras materias.
  TÍTULO III. Adaptación de la normativa de los tributos cedidos.
  TÍTULO IV. Participación de las Comunidades Autónomas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  TÍTULO V. Asignaciones de nivelación.
  TÍTULO VI. Adaptación de la Ley General de Sanidad y del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL.
    PRIMERA.Asignaciones de nivelación.
    SEGUNDA.
    TERCERA.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    PRIMERA. Ceuta y Melilla.
    SEGUNDA. Financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
    TERCERA. Capacidad normativa de las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en los años 2003, 2004 y siguientes.
    CUARTA. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
    QUINTA.
    SEXTA. Tributos del Estado cedidos a las Comunidades Autónomas y aplicación, en el año 2002, de lo dispuesto en el artículo 7.3.
    SÉPTIMA.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
  DISPOSICIÓN FINAL.
    PRIMERA. Entrada en vigor.
    SEGUNDA.

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