Formularios sobre la nueva LPH (Fuentes Lojo) (2002)
Fuentes Lojo - Abogado
Section: De los complejos inmobiliarios y de las urbanizaciones a través de formularios
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Id. vLex: VLEX-177787
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REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicacion. de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicacion.
Complejos inmobiliarios
De los complejos inmobiliarios y de las urbanizaciones a través de formularios. Estatutos de un complejo
La especial configuración del complejo C, compuesto de tres bloques denominados
D., P. y T, dividido cada uno en apartamentos, y unas zonas consideradas como «elemen tos procomunales», obliga a redactar los presentes estatutos, de forma que existan normas particulares para cada bloque, y unas de tipo general para esas zonas comunes, necesita das más que aquéllos, por su naturaleza jurídica especial, de un más detenido desarrollo. Estos estatutos, que podrían ir englobados en el título constitutivo, pero que no se ha considerado conveniente hacerlo así dada su extensión, constituyen las reglas de constitución y ejercicio del derecho en orden al uso y destino de los bloques y elemen tos procomunales que forman el complejo, así como sus diferentes apartamentos, insta laciones y servicios, gastos y administración y gobierno, seguros, conservación y repa raciones. Serán, pues, la Ley orgánica de la comunidad, desarrollando lo dispuesto en la Ley de propiedad horizontal vigente de 21 de julio de 1960, reformada por la de 6 de abril de 1999 y las disposiciones concordantes del CC, obligando a todos los titulares, a sus sucesores a título oneroso o gratuito, inter vivos o mortis causa, y a los usuarios del mismo, sean o no propietarios o arrendatarios. Serán, a su vez, complementados por el reglamento interno, que se recoge en docu mento aparte. Estatutos aplicables al bloque «D». De los elementos privativos Artículo 1. El derecho singular y exclusivo de propiedad que cada titular posee sobre el apartamento delimitado en el título constitutivo, comprende, además, el pavimento, la parte de terraza correspondiente, el cielo raso y las instalaciones con que cuenta. No abarcará el patio de luces, con el que linda, por tratarse de un elemento común. Artículo 2. El apartamento habrá de ser destinado exclusivamente a vivienda, estan do prohibido el establecimiento de cualquier comercio, de la clase que sea, industria aunque merezca el calificativo de pequeña y doméstica, oficina e incluso el de un des pacho profesional cualquiera que fuere la índole de éste. Artículo 3. No podrá arrendarse el apartamento a familias o grupos de personas que, por su número, excedan de las que normalmente quepan en el mismo, habida cuenta de su capacidad. La infracción de esta prohibición facultará a la comunidad a ejercitar la acción pre vista en el artículo 7.2 de la Ley de propiedad horizontal. Artículo 4. La titularidad del apartamento llevará consigo no sólo la propiedad de los elementos comunes del bloque, sino también la parte proporcional de la finca desti nada a elementos procomunales, de que hablaremos más adelante. No será válida, por tanto, la transmisión a título oneroso o gratuito,...
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