Boletín Oficial del Estado, June 07, 2005 (Nbr. 135)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Aragon
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Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón. de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
REAL DECRETO 1854/1993, de 22 de Octubre, por el que se determina con caracter general los Requisitos tecnicos y Condiciones minimas de la Hemodonacion y Bancos de Sangre. de 22 de Octubre, por el que se determina con caracter general los Requisitos tecnicos y Condiciones minimas de la Hemodonacion y Bancos de Sangre.
LEY ORGÁNICA 5/1996, de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de aragon, modificada por la Ley organica 6/1994, de 24 de Marzo, de Reforma de Dicho estatuto. de 30 de Diciembre, de Reforma de la Ley organica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de autonomia de aragon, modificada por la Ley organica 6/1994, de 24 de Marzo, de Reforma de Dicho estatuto.
REAL DECRETO 411/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la Utilizacion de Tejidos humanos. de 1 de Marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la Utilizacion de Tejidos humanos.
LEY 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. de 15 de abril, de Salud de Aragón.
REAL DECRETO 62/2003, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre. de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre.
Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE
Real Decreto 1945/1985, de 9 de Octubre, por el que se regula la Hemodonacion y los Bancos de Sangre. de 9 de Octubre, por el que se regula la Hemodonacion y los Bancos de Sangre.
LEY 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Directiva 2004/33/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos
Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos
LEY 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
LEY 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el 'Boletín Oficial de Aragón' y en el 'Boletín Oficial del Estado', todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREÁMBULO El artículo 43 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo competencia de los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Es objeto de la presente Ley la regulación de las actuaciones que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitan hacer efectiva dicha protección en lo relativo a la cobertura global de las necesidades y la distribución de sangre y tejidos a todos los centros sanitarios que lo precisen, dando cumplimiento y ejecución a las directrices que defina el Departamento responsable de salud. El artículo 35.1.40.' del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre sanidad e higiene, constituyendo la presente Ley objeto de desarrollo de la previsión estatutaria, cumpliendo asimismo con los principios reconocidos en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a una concepción integral de la salud en la actuación asistencial, coordinando los recursos sanitarios en orden a ofrecer una calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios, dado que la transfusión sanguínea constituye actualmente una herramienta terapéutica de uso cotidiano en la atención hospitalaria. La creciente utilización de los recursos sanitarios lleva aparejado un incremento en las necesidades de sangre para uso transfusional, que, a su vez, se ven incrementadas por la aparición y generalización de estrategias terapéuticas complejas que ...
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