Los derechos de imagen en el ámbito del deporte profesional: especial referencia al fútbol (2001)
Alberto Palomar Olmeda, Antonio Descalzo González
Section: Capítulo II. La ordenación legal del contenido patrimonial de las imágenes deportivas
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Id. vLex: VLEX-178262
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Código Civil. - Artículo 60
REAL DECRETO 258/1998, de 20 de febrero, de modificacion parcial del real decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribucion de la recaudacion y premios en las apuestas deportivas del estado y otros juegos gestionados por el organismo nacional de loterias y apuestas del estado, y se dictan normas complementarias. de 20 de febrero, de modificacion parcial del real decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribucion de la recaudacion y premios en las apuestas deportivas del estado y otros juegos gestionados por el organismo nacional de loterias y apuestas del estado, y se dictan normas complementarias.
El valor de la imagen en un entorno organizado (la propiedad de la competición) o justo lo contrario: la propiedad de la competición y su imagen exterior
Con independencia de lo que acaba de indicarse en relación con el derecho de imagen en un entorno específico es lo cierto que el derecho de imagen cobra una relevancia especial cuando se centra en los eventos o imágenes que proceden o se insertan en un marco organizado. La creación que se produce en los mismos es capaz de patrimonializarse y como consecuencia de ello proceder a su comercialización. La pregunta clave, en este punto, es la de determinar quien es el que puede explotar la imagen y, consecuentemente, quien puede, desde una vertiente pasiva, reclamar la mala utilización de su imagen en cuanto bien inmaterial directamente vinculado a una actividad organizada de carácter competitivo.
A modo de ejemplo puede decirse que el valor de un partido de fútbol es claramente diferente en función de que el mismo se sitúe en el marco de una relación amistosa u oficial. Es esta última calificación (la oficialidad deportiva) la que da realmente valor económico diferenciado al evento en cuestión al punto de que la cuantificación de la utilización de la imagen, vía retransmisión audiovisual de la misma, es completamente diferente de la que se produce en un encuentro amistoso o no oficial. Esto demuestra una cuestión que de antemano debe quedar clara: el organizador de una competición deportiva incorpora un 'valor añadido' a la misma como consecuencia de la organización que es el que le da auténtico valor en el comercio. Es claro que una afirmación como esta nos conduce a un problema teórico importante: la propiedad de las competiciones y los actos de disposición sobre las mismas. En este sentido podemos indicar que, lo que se aprecia en nuestro país, en este momento, en el ámbito del fútbol sobre todo en las competiciones profesionales es una venta y comercialización individualizada de los derechos de cada participante. Por su parte, el organizador se limita a comercializar en el mejor de los casos unos derechos diferenciales que se plasman, fundamentalmente, en derechos de merchandaising que no incluyen la transmisión de eventos o partidos en el seno de los medios audiovisuales. De esta forma se ha producido un efecto que resulta ciertamente extraño desde una perspectiva jurídica: el titular de un producto consiente y, por tanto, abdica de la explotación comercial de su propiedad para que la realicen los que forman parte del sistema diseñado. Esto ha planteado un problema que es común en los países de nuestro entorno y que se caracteriza por soluciones diversas, según los casos y supuestos y que, por otra parte, han venido en el tiempo. A modo de frontispicio y como elemento principal, podemos resumir las reglas que sobre propiedad de las competiciones establecen las entidades futbolísticamente más relevantes: la FIFA y la UEFA y que explotan competiciones muy importantes desde una perspectiva social y económica. La propiedad de las competiciones en el entorno UEFA y FIFA a los efectos de la comercialización de las competiciones que organizan Con carácter previo y a modo de idea resumen podemos indicar que la opción de las organizaciones internacionales del fútbol es la considerar que son las mismas a las que tienen la titularidad de los d...
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