Manual juridico de la profesion medica (1998)
Manuela Salmerón Salto y María Pernas Martínez
Section: Título II. Las titulaciones médicas
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/178467
Id. vLex: VLEX-178467
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
SUMARIO.
1. Las especialidades médicas. 1.1. La Ley de especialidades médicas de 1955 y la evolución normativa posterior. 1.2. Régimen vigente. 2. La formación de los médicos. 2.1. Consideraciones generales. 2.2. La formación de los médicos en la Sanidad Pública.Las especialidades médicas y la formación de los médicos en la sanidad pública
1. LAS ESPECIALIDADES MEDICAS La enseñanza de la medicina y, en particular, el reconocimiento de una formación especializada, tiene una evidente incidencia en el derecho a la salud, cuyo respeto y protección, al igual que el resto de los derechos reconocidos en el Capítulo tercero del Título primero de la Constitución, informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos [1], a tenor del art. 53.3 CE en relación con los arts. 43.1 y 43.2. del mismo texto fundamental. Tales criterios inspiradores parecen haber estado en la base de las sucesivas reformas legislativas que, desde la Ley de Especialidades Médicas de 1955 hasta nuestros días, han venido a regular el ejercicio de dichas especialidades. El recorrido experimentado por el ordenamiento jurídico en el espacio temporal indicado ha sido, sin embargo, complicado y oscuro, en cuanto se suceden unas a otras diversas reformas, con la subsiguiente implantación de nuevos sistemas, sin establecer, en muchos casos, un régimen transitorio claro e, incluso, obviando la derogación de normas cuya vigencia en la práctica era más que dudosa. Ello ha dado lugar a una amplia jurisprudencia que ha clarificado los aspectos indicados, solventando los problemas relativos al régimen de aplicación temporal y material de las normas. 1.1. La Ley de especialidades médicas de 1955 y la evolución normativa posterior A) El sistema de la Ley de Especialidades Médicas de 20 de julio de 1955 La Ley de Especialidades Médicas de 20 de julio de 1955 [2] marca un hito en el reconocimiento de aquéllas. Hasta la fecha el ejercicio público de una especialidad no aparecía respaldado por un título oficial sino que era fruto de enseñanzas impartidas libremente por las Universidades y Facultades, o bien, del esfuerzo personal de determinados clínicos que formaban a promociones de discípulos en la especialidad de que se tratase. Como señala FERNANDEZ PASTRANA [3], antes de la regulación de 1955 tenían la consideración de especialistas no solo quienes ocupaban puestos de trabajo de tal naturaleza en las instituciones o centros sanitarios o quienes hubiesen superado una formación especializada de postgrado en Facultades de Medicina o Centros de especialización oficiales, sino, también, aquéllos que, sin los requisitos de formación indicados y con única base en la experiencia adquirida, se autotitulaban como tales, quedando el control de su actividad '... en manos del público, de la clientela, en suma, que habría de dar el veredicto final sobre lo bien fundado de aquella titulación'. La Ley de 1955, frente a la situación descrita, pretende, al establecer el título de especialista, garantizar el público ejercicio con tal carácter así como la certeza de que, al ostentarlo, se han superado las pruebas y enseñanzas que en la propia Ley se determinan, de forma que la preparación para el ejercicio profesional especializado no quede en lo sucesivo al exclusivo arbitrio de quien, como señala su Exposición de Motivos, asegure sin otra comprobación haberla realizado. a) Consideraciones generales El texto legal de 1955, desarrollado por el Reglamento aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1957, Orden Ministerial de 1 de abril de 1958 y Orden Ministerial de 10 de octubre de 1962, regula por primera vez, con carácter general, las especialidades, aunque existían regulaciones singulares relativas a la Odontología y la Estomatología. Exige, también por vez primera, para obtener dicha titulación el estar en posesión de la licenciatura en Medicina, la realización de estudios y prácticas de especialización de acuerdo con un programa nacional único para cada especialidad y la superación de unas pruebas finales [4]. Como característica peculiar la formación se vincula a la Universidad, no solo por el hecho de impartirse en la misma o en centros vinculados, sino, así mismo, por cuanto se exigía informe del Claustro de Medicina de la Facultad correspondiente, estando los alumnos sometidos a la inspección del Rectorado y realizándose las pruebas finales en la Universidad de la que dependían. Sentadas las premisas anteriores se analizarán más detenidamente los aspectos fundamentales del régimen de especialización médica establecido por el conjunto normativo referenciado. De conformidad con el art. 1 de la Ley de 1955 para titularse de modo expreso médico especialista o para ocupar cargos de ese carácter será preciso estar previamente en posesión del correspondiente Título de Especialista, todo ello sin perjuicio del libre ejercicio de la profesión médica en el conjunto de sus aplicaciones. De la dicción del precepto no se desprendía claramente si la exigencia del título de especialista se extendía, como parecía deducirse de la Exposición de Motivos, únicamente al ejercicio público de la medicina, esto es, en instituciones de carácter público en su diversas acepciones. Sobre este aspecto se ha pronunciado, sin embargo, el Tribunal...
If you are already a vLex customer, Access Here