La Administración General del Estado y la Sanidad

Manual juridico de la profesion medica (1998)

Herminio Losada González y Roberto Gámir Meade
Section: Título IV. La sanidad y las administraciones públicas
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Id. vLex: VLEX-178482

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SUMARIO.

-1. La Ley General de Sanidad. 1.1. El reparto de competencias y la Ley General de Sanidad. 1.2. El modelo de la Ley General de Sanidad. 1.2.1. La situación preconstitucional.

1.2.2. El modelo constitucional. 1.2.3. El modelo de la Ley General de Sanidad. 1.2.4. La estructura del Sistema Nacional de Salud. 1.2.5. Planificación y coordinación de políticas sanitarias en el Sistema Nacional de Salud. 1.3. La crisis del Estado del Bienestar y su influencia sobre el Sistema Nacional de Salud.

-2. Los médicos al servicio de la Administración Penitenciaria. 2.1. Introducción. 2.2. Los rasgos característicos del servicio médico de prisiones en el Derecho Internacional Penitenciario. 2.3. Algunos modelos del servicio médico de prisiones en el ámbito comparado. 2.3.1. Los servicios médico-penitenciarios en Francia. 2.3.2. Los servicios médicopenitenciarios en Italia. 2.3.3. Los servicios médico-penitenciarios en Bélgica. 2.4. El régimen jurídico de los Facultativos de Sanidad Penitenciaria. 2.4.1. El marco ordenador general de la actividad médica desarrollada en los establecimientos penitenciarios. 2.4.2. Elementos configurativos del Estatuto de los médicos de prisiones. 2.4.3. El sistema de formación de los Facultativos de Sanidad Penitenciaria. 2.4.4. La problemática de la integración de la Sanidad Penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud y su repercusión en los facultativos de prisiones. 2.4.5. Esquema de funciones atribuidas por el ordenamiento penitenciario a los facultativos de prisiones. 2.4.6. El sistema de responsabilidad. Especial referencia a la problemática relativa a la inexistencia de un adecuado instrumento de cobertura de responsabilidad de las actuaciones médicas.

Extract:

La Administración General del Estado y la Sanidad

1. LA LEY GENERAL DE SANIDAD

1.1. El reparto de competencias y la Ley General de Sanidad

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 43 de la Constitución, se ha dictado la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo artículo 1.1 señala precisamente que el objeto de esta ley es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución y concordantes.

Y, según establece el artículo 2 de la Ley, ésta tiene carácter de norma básica, de conformidad con el artículo 149.1.16 de la Constitución, correspondiendo a las Comunidades Autónomas dictar normas de desarrollo y complementarias.

HERMINIO LOSADA GONZALEZ y ROBERTO GAMIR MEADE.

Como ya ha quedado expuesto en el Capítulo precedente, por lo que se refiere a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia, son claves dos artículos: el 148.1.21 que señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene, y el 149.1.16 al establecer que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de 'sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos'. La relación de ambos preceptos permite distinguir dos conceptos: la sanidad exterior y la sanidad interior.

En el plano competencial de la sanidad interior, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias, si bien el Estado tiene reservadas tres competencias específicas:

1) Bases.

2) La coordinación general de la sanidad.

3) Legislación sobre productos farmacéuticos.

En desarrollo del artículo 43 de la Constitución y del 149.1.16 se dictó la Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril. Dicha Ley tiene la condición de norma básica y recoge los principios generales en materia de sanidad, regulando todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.

Esta Ley, en sus artículos 38 y siguientes, se refiere, concretamente, a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, reservando al primero la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y la alta inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en las Leyes (art. 43 de la Ley General de Sanidad), si bien el eje del modelo que la Ley General de Sanidad adopta, creando el Sistema Nacional de Salud, son las Comunidades Autónomas, como se señala en su propia exposición de motivos.

De acuerdo con el marco constitucional, todos los Estatutos de Autonomía (Ceuta y Melilla con ciertas limitaciones) han asumido competencias en mate- ria de sanidad e higiene, al amparo del artículo 148.1.21 de la Constitución, si bien el resultado actual en la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas no es uniforme, fundamentalmente porque en esta materia incide otra competencia esencial, la de Seguridad Social, ya que la asistencia sanitaria, como forma de reparar la enfermedad común o profesional, es una de las prestaciones esenciales de cualquier sistema de aseguramiento social, como señala PALOMAR OLMEDA [1], materia ésta, la Seguridad Social, que posee otros criterios de asignación competencial, en virtud del artículo 149.1.17 de la Constitución [2].

En consecuencia, con independencia de las clasificaciones que pueden hacerse estrictamente desde el título competencial 'sanidad interior e higiene' entre unos y otros Estatutos de Autonomía [3], lo cierto es que la distinción más realista, a nuestro juicio, es la que parte, como señala Tornos Más [4], de reconocer dos grandes grupos de niveles competenciales, que no responden a las asignaciones de competencia en materia de sanidad de los artículos 148.1.21 y 149.1.16 de la Constitución, sino a la diversa asignación competencial en materia de seguridad social, y más concretamente a la transferencia a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios del INSALUD, entidad gestora de la Seguridad Social encargada de la gestión y administración de los servicios sanitarios de ésta (art. 57.1.b) de la Ley General de Seguridad Social).

Así, las transferencias del INSALUD se han producido hasta la fecha en favor de las siguientes Comunidades Autónomas, por orden cronológico.

-Cataluña, en virtud del Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio (mediante Real Decreto 46/1993, de 15 de enero, se produjo una ampliación de los medios patrimoniales traspasados, al transferir el Instituto 'Guttman').

-Andalucía, en virtud del Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero.

-País Vasco, merced al Real Decreto 1536/1987, de 6 de noviembre.

-Valencia, gracias al Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre.

-Galicia, en virtud del Real Decreto 1679/19...

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