Articulo 2: Arrendamiento de vivienda

Novísima suma de arrendamientos urbanos (2001)

Juan Ventura Fuentes Lojo - Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado. Abogado
Section: Parte Primera. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y los Arrendamientos concertados desde el 1 de enero de 1995
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Id. vLex: VLEX-178749

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Articulo 2: Arrendamiento de vivienda

A) TEXTO LEGAL

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

B) CONCORDANCIAS

Véase artículos 1, 4 apartado 1, 2 y 4; y artículos 36 y 37.

C) PROYECTOS Y ENMIENDAS

En el proyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 28-1-1994 no aparece la frase que existe en el texto actual: «que recae sobre una edificación habitable».

El del Congreso de Diputados de 30-6-1994 ya recogió el actual texto. En el proyecto del Senado, en relación con el anterior de 14-10-94, se sustituye la frase «finca urbana habitable» por «edificación habitable».

Conviene destacar que ante el Congreso se presentó una enmienda (la n.º 2) por el Grupo Mixto-UV, en el sentido de equiparar al arrendatario a la «persona a la que se halle ligado por análoga relación de afectividad, no separado legalmente o de hecho, o de sus hijos dependientes».

Y que el Grupo de Coalición Canaria presentó otra enmienda (la n.º 407), para que se añadiese en el apartado 2 del artículo «la azotea».

D) EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN LA LAU DE 1964

Nos remitimos a lo que decimos al comentar esta materia en la parte tercera de esta obra.1

Comentario del que deducimos que las difer...

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