Articulo 10: Prorroga del contrato

Novísima suma de arrendamientos urbanos (2001)

Juan Ventura Fuentes Lojo - Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado. Abogado
Section: Parte Primera. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y los Arrendamientos concertados desde el 1 de enero de 1995
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Id. vLex: VLEX-178765

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Articulo 10: Prorroga del contrato

A) TEXTO LEGAL

Artículo 10. Prórroga del contrato

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiesen notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviese sometido.

B) CONCORDANCIAS

Véase artículo 9.

C) PROYECTOS Y ENMIENDAS

El Proyecto aprobado en el Consejo de Ministros de 28-1-1994, partía de la prórroga por 4 años. El texto actual es el que, salido del Proyecto de 25-10-1994, es consecuencia de la enmienda n.º 252 del Grupo Socialista que la justifica para «precisar que la prórroga prevista en el artículo 10 se produce transcurridos como mínimo 5 años de duración del contrato, para no confundir con las prórrogas anuales a ...

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