Articulo 14: Enajenación de la vivienda arrendada

Novísima suma de arrendamientos urbanos (2001)

Juan Ventura Fuentes Lojo - Magistrado del Tribunal Supremo Jubilado. Abogado
Section: Parte Primera. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y los Arrendamientos concertados desde el 1 de enero de 1995
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Id. vLex: VLEX-178770

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Articulo 14: Enajenación de la vivienda arrendada

A) TEXTO LEGAL

Artículo 14

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinc...

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